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Protección social y lucha contra la precariedad laboral

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

La disposición adicional segunda, tiene su origen en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que añadió a la misma el artículo 2 ter, estableciendo que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española. Para ello se contempla que el Gobierno y las comunidades autónomas acuerden en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes y que tales programas sean financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las administraciones receptoras de las partidas del fondo.

A partir de 2012, todas las leyes de presupuestos dejaron sin efecto lo previsto en el referido artículo hasta el presente ejercicio de 2018 (disposición adicional centésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social declaró que el Gobierno recuperaría el Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes en los Presupuestos Generales del Estado de 2019, con el fin de establecer un nuevo marco de colaboración con ayuntamientos y comunidades autónomas que garantice la integración en la sociedad española de la población inmigrante. Igualmente, el Presidente del Gobierno, tras el Pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular suscrito en Marrakech el pasado mes de diciembre, anunció la recuperación del Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes y un Plan de Ciudadanía.

Por ello, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 incorporó una disposición previendo la dotación del Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes durante 2019.

Este Fondo es el instrumento necesario para articular la colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales para el desarrollo conjunto de una estrategia de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional que permita garantizar la cohesión social, dar respuesta al desafío de los nuevos flujos migratorios y garantizar el respeto de los derechos y obligaciones internacionalmente reconocidos.

La acogida ofrecida a las personas inmigrantes constituye uno de los principales condicionantes del proceso de integración, en la medida en que una buena gestión de la acogida permite acelerar la inserción en todos los ámbitos vitales (el vecinal, el laboral, el escolar, etc.). En sentido inverso, la ausencia de una acogida adecuada retarda los procesos de inserción y provoca en muchas ocasiones la necesidad de esfuerzos adicionales, tanto por parte de los propios ciudadanos y ciudadanas inmigrantes como de la sociedad receptora. Además, la acogida juega también un papel esencial en la adquisición de un sentimiento de pertenencia a la nueva sociedad, porque la forma en que las personas inmigrantes experimentan que han sido acogidas deja una marca indeleble en su biografía vital y en la valoración de su proceso migratorio.

En correspondencia con esta importancia crucial, los programas de acogida ocupan un lugar preponderante en los planes y documentos sobre integración a escala europea, estatal, autonómica y local, y en las acciones desarrolladas por numerosas organizaciones no gubernamentales y agentes sociales.

Teniendo presente lo anterior, resulta de extraordinaria y urgente necesidad dotar el Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes para llevar a cabo las acciones de colaboración entre todas las Administraciones competentes para que se facilite la integración de los inmigrantes y la cohesión social en nuestro país. Ello se materializa a través de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de este real decreto-ley.

Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, el Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes tendrá una dotación de 70 millones de euros para el ejercicio 2019.

Entrada en vigor

1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.

2. Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años establecidas en el artículo 1 de este real decreto-ley se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios.

En particular, lo dispuesto en el artículo 280.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por el apartado seis del artículo 1 de este real decreto-ley, se aplicará desde el día primero del mes siguiente a su entrada en vigor, a los beneficiarios que en dicha fecha estén percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden.

3. Lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7 y 8 de este real decreto-ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente:
https://www.parainmigrantes.info/proteccion-social-y-lucha-contra-la-precariedad-laboral/

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

La disposición adicional segunda, tiene su origen en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que añadió a la misma el artículo 2 ter, estableciendo que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española. Para ello se contempla que el Gobierno y las comunidades autónomas acuerden en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes y que tales programas sean financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las administraciones receptoras de las partidas del fondo.

A partir de 2012, todas las leyes de presupuestos dejaron sin efecto lo previsto en el referido artículo hasta el presente ejercicio de 2018 (disposición adicional centésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social declaró que el Gobierno recuperaría el Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes en los Presupuestos Generales del Estado de 2019, con el fin de establecer un nuevo marco de colaboración con ayuntamientos y comunidades autónomas que garantice la integración en la sociedad española de la población inmigrante. Igualmente, el Presidente del Gobierno, tras el Pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular suscrito en Marrakech el pasado mes de diciembre, anunció la recuperación del Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes y un Plan de Ciudadanía.

Por ello, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 incorporó una disposición previendo la dotación del Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes durante 2019.

Este Fondo es el instrumento necesario para articular la colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales para el desarrollo conjunto de una estrategia de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional que permita garantizar la cohesión social, dar respuesta al desafío de los nuevos flujos migratorios y garantizar el respeto de los derechos y obligaciones internacionalmente reconocidos.

La acogida ofrecida a las personas inmigrantes constituye uno de los principales condicionantes del proceso de integración, en la medida en que una buena gestión de la acogida permite acelerar la inserción en todos los ámbitos vitales (el vecinal, el laboral, el escolar, etc.). En sentido inverso, la ausencia de una acogida adecuada retarda los procesos de inserción y provoca en muchas ocasiones la necesidad de esfuerzos adicionales, tanto por parte de los propios ciudadanos y ciudadanas inmigrantes como de la sociedad receptora. Además, la acogida juega también un papel esencial en la adquisición de un sentimiento de pertenencia a la nueva sociedad, porque la forma en que las personas inmigrantes experimentan que han sido acogidas deja una marca indeleble en su biografía vital y en la valoración de su proceso migratorio.

En correspondencia con esta importancia crucial, los programas de acogida ocupan un lugar preponderante en los planes y documentos sobre integración a escala europea, estatal, autonómica y local, y en las acciones desarrolladas por numerosas organizaciones no gubernamentales y agentes sociales.

Teniendo presente lo anterior, resulta de extraordinaria y urgente necesidad dotar el Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes para llevar a cabo las acciones de colaboración entre todas las Administraciones competentes para que se facilite la integración de los inmigrantes y la cohesión social en nuestro país. Ello se materializa a través de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de este real decreto-ley.

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Entrada en vigor

1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.

2. Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años establecidas en el artículo 1 de este real decreto-ley se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios.

En particular, lo dispuesto en el artículo 280.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por el apartado seis del artículo 1 de este real decreto-ley, se aplicará desde el día primero del mes siguiente a su entrada en vigor, a los beneficiarios que en dicha fecha estén percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden.

3. Lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7 y 8 de este real decreto-ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente:
https://www.parainmigrantes.info/proteccion-social-y-lucha-contra-la-precariedad-laboral/

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