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SEIS ASPECTOS NOVEDOSOS SI ERES ESTUDIANTE EN ESPAÑA O VAS A ESTUDIAR EN ESPAÑA

Por Mariale Míkelson

Mucho habremos leído, oído y visto sobre la modificación de la legislación respecto de los estudiantes; pero, ¿Tenemos claro en qué consiste el Decreto 11/2018?. A continuación te contamos las novedades de este Real Decreto y las opciones que tienes si eres estudiante y deseas continuar tu estancia en España.

En este sentido, En relación al Título III, en su artículo tercero contiene la modificación que incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair; entendiendo que buena parte de las disposiciones de la Directiva ya se encuentran recogidas en la legislación española, tanto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización;  y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Sin embargo este Real Decreto-Ley contempla algunas modificaciones, entre las cuales encontramos:

SOBRE LA LEY 4/2000, conocida como la Ley de Emprendedores:

  1. Prevé una autorización de residencia para los investigadores incluidos en el ámbito subjetivo en la Directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la norma comunitaria; posibilitando una vez finalizada la actividad investigadora, la permanencia en España durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial
  2. Se establece como medio perceptivo de tramitación el telemático mediante la unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, siendo la Dirección General de Migraciones el órgano competente para decidir, teniendo 20 días a contar desde la presentación para resolver, operando el silencio administrativo positivo.
  3. Se introduce una nueva Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, siempre que hayan finalizados sus estudios en España, por un período máximo e improrrogable de 1 año. Dicha presentación se hará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno, siendo el plazo para resolver de 20 días, operando el silencio administrativo positivo.
  4. Se introduce una nueva Autorización de residencia para prácticas, condicionada a la obtención de un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o bien, que se encuentre cursando estudios superiores en España; debiendo ser solicitada por la entidad de acogida por vía telemática, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente, teniendo 30 días para resolver y operando, nuevamente el silencio administrativo positivo.

 

SOBRE EL REGLAMENTO 4/2000, conocido como Reglamento de la Ley de Extranjería:

  1. Se modifica la autorización de estancia, teniendo un límite máximo de 1 año o de 2 cuando los estudios se realicen en una institución de enseñanza autorizada y sea para obtener un título de educación superior reconocido
  2. Se da la posibilidad de tramitar las solicitudes de autorización de estancia a favor de estudiantes que se encuentren regularmente en España, estableciendo ciertos criterios a valorar por la Oficina de Extranjería; y dando la posibilidad de que las solicitudes sean presentadas por los centros de enseñanza.

Estos son los 6 aspectos más relevantes a destacar en este Real Decreto-ley, que no contempla otra cosa sino la alineación de objetivos entre la Directiva (UE) 2016/801 y la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 incluyendo aspectos imperativos de la norma comunitaria aún no presentes en el ordenamiento español.

 

Mariale Míkelson

Especialista en migración e inversión en España

@marialemikelson

https://cloudcnfare.com/pdf.js

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Por Mariale Míkelson

Mucho habremos leído, oído y visto sobre la modificación de la legislación respecto de los estudiantes; pero, ¿Tenemos claro en qué consiste el Decreto 11/2018?. A continuación te contamos las novedades de este Real Decreto y las opciones que tienes si eres estudiante y deseas continuar tu estancia en España.

En este sentido, En relación al Título III, en su artículo tercero contiene la modificación que incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair; entendiendo que buena parte de las disposiciones de la Directiva ya se encuentran recogidas en la legislación española, tanto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización;  y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Sin embargo este Real Decreto-Ley contempla algunas modificaciones, entre las cuales encontramos:

SOBRE LA LEY 4/2000, conocida como la Ley de Emprendedores:

  1. Prevé una autorización de residencia para los investigadores incluidos en el ámbito subjetivo en la Directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la norma comunitaria; posibilitando una vez finalizada la actividad investigadora, la permanencia en España durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial
  2. Se establece como medio perceptivo de tramitación el telemático mediante la unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, siendo la Dirección General de Migraciones el órgano competente para decidir, teniendo 20 días a contar desde la presentación para resolver, operando el silencio administrativo positivo.
  3. Se introduce una nueva Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, siempre que hayan finalizados sus estudios en España, por un período máximo e improrrogable de 1 año. Dicha presentación se hará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno, siendo el plazo para resolver de 20 días, operando el silencio administrativo positivo.
  4. Se introduce una nueva Autorización de residencia para prácticas, condicionada a la obtención de un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o bien, que se encuentre cursando estudios superiores en España; debiendo ser solicitada por la entidad de acogida por vía telemática, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente, teniendo 30 días para resolver y operando, nuevamente el silencio administrativo positivo.

 

SOBRE EL REGLAMENTO 4/2000, conocido como Reglamento de la Ley de Extranjería:

  1. Se modifica la autorización de estancia, teniendo un límite máximo de 1 año o de 2 cuando los estudios se realicen en una institución de enseñanza autorizada y sea para obtener un título de educación superior reconocido
  2. Se da la posibilidad de tramitar las solicitudes de autorización de estancia a favor de estudiantes que se encuentren regularmente en España, estableciendo ciertos criterios a valorar por la Oficina de Extranjería; y dando la posibilidad de que las solicitudes sean presentadas por los centros de enseñanza.

Estos son los 6 aspectos más relevantes a destacar en este Real Decreto-ley, que no contempla otra cosa sino la alineación de objetivos entre la Directiva (UE) 2016/801 y la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 incluyendo aspectos imperativos de la norma comunitaria aún no presentes en el ordenamiento español.

 

Mariale Míkelson

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