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Orden de tramitación y resolución de expedientes de nacionalidad de 2015 y 2016

resolución de expedientes de nacionalidad

¿Qué expedientes de nacionalidad van a tramitarse primero? ¿los expedientes de 2015?, ¿los de 2016?.

Según las últimas noticias referentes al estado actual de tramitación de expedientes de nacionalidad española de los años 2015 y 2016 (incluidos expedientes del viejo y nuevo proceso), el metadatado y registro de los expedientes llegados al Ministerio de Justicia desde los Registros Civiles durante el año 2015 se producirá antes de final de año. Al parecer, la firma de encomienda con la Fábrica de Moneda y Timbre permitirá que los 150.000 expedientes de 2015 sean metadatados y registrados en dos fases, antes de final de año y antes de abril de 2017.

Durante todo este año, además, miles de personas, unas 100.000, han solicitado su nacionalidad a través del nuevo procedimiento, y unas 10.000 han utilizado la plataforma telemática de nacionalidad española (la vía recomendada) para solicitar su ciudadanía.


Orden de tramitación de expedientes

La Ley Española obliga a tramitar los expedientes por orden de presentación. Es decir, el expediente presentado primero, debe incoarse y tramitarse con preferencia a uno presentado en fecha posterior.

El problema que actualmente existe con respecto a los expedientes de nacionalidad presentados en 2015 y 2016 radica en que, los expedientes de 2016 presentados por vía telemática están bastante más avanzados que los presentados el mismo año por el registro civil y todos los presentados durante el 2015. Lo presentado en 2015 y 2016 en los registros civiles no está registrado, digitalizado ni metadatado, en cambio, los presentados por plataforma telemática desde noviembre de 2015 y todo 2016 están perfectamente digitalizados, metadatados y registrados (ya que este proceso lo hace el propio solicitante).

Es decir, tenemos expedientes incoados o solicitados antes, los de 2015, pero los de plataforma telemática, más tardíos, están más avanzados. En el momento en que la plataforma de nacionalidad esté definitivamente completada, los expedientes de 2016 presentados por vía telemática serían los primeros que estarían listos para tramitarse y resolverse.

¿Podrían resolverse estos expedientes de 2016 antes que los de 2015? 

El Ministerio de Justicia, según nuestras impresiones, no parece estar dispuesto a resolver expedientes presentados por la vía telemática saltándose el orden legal obligatorio de incoación y tramitación.

El problema no es sencillo de solucionar. Por un lado los extranjeros que han solicitado en 2015 están en el derecho de que sus expedientes sean tramitados de forma preferente a cualquier presentado con posterioridad (por vía telemática o por vía del Registro Civil). Y el Ministerio de Justicia no quiere saltarse nunca ese orden. Por otro lado, los solicitantes a través del nuevo proceso han pagado una tasa, sometido a exámenes y realizado esfuerzos para hacer la presentación telemática bajo una nueva normativa que obliga a resolver los expedientes en menos de un año.

Indudablemente, con este escenario, parece complicado que veamos resuelto ningún expediente presentado por vía telemática antes de que sean tramitados los expedientes de 2015.

La solución podría pasar por incoar, registrar, digitalizar y metadatar todo 2015 y 2016 y, una vez que todos estuviera “en trámite”, comenzar a resolver aquellos expedientes que están “listos para resolver”. De esta forma, si para abril de 2017 está todo 2015 registrado y metadatado, en ese momento, y siempre que la plataforma de nacionalidad funcione al 100% podrían resolverse los primeros expedientes, los que estuvieran completos de informes y listos para dictar resolución, favorable o desfavorable.

Claro que, siguiendo este planteamiento, es posible que expedientes de 2016 salieran resueltos antes que algunos de 2015. Y no necesariamente se estaría vulnerando el orden de tramitación de expedientes que establece la norma, ya que estarían todos tramitándose, pero muchos de 2016, gracias al nuevo proceso estarían listos para resolverse antes.

Y esto no es nuevo, ya lo vimos en el Plan Intensivo de Nacionalidad en los años 2012-2014 cuando se tramitaron de golpe 400.000 expedientes de los años 2010 hasta 2014 y el orden de resolución no fue “por fecha de entrada”. De hecho, hoy en día, el Ministerio de Justicia sigue resolviendo expedientes de 2013 antes que de 2012, y expedientes de 2014 antes que los de 2013. En estos casos, la incoación y tramitación ha respetado el orden legal, pero las resoluciones se han producido en el momento en que cada expediente ha estado listo para resolverse.

Así las cosas, siguiendo esta teoría, es necesario que 2015 esté en trámite de forma completa y sólo en ese momento podríamos ver expedientes de la sede electrónica resueltos antes que los de 2016.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/orden-tramitacion-resolucion-expedientes-nacionalidad-2015-2016/

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Orden de tramitación y resolución de expedientes de nacionalidad de 2015 y 2016

resolución de expedientes de nacionalidad

¿Qué expedientes de nacionalidad van a tramitarse primero? ¿los expedientes de 2015?, ¿los de 2016?.

Según las últimas noticias referentes al estado actual de tramitación de expedientes de nacionalidad española de los años 2015 y 2016 (incluidos expedientes del viejo y nuevo proceso), el metadatado y registro de los expedientes llegados al Ministerio de Justicia desde los Registros Civiles durante el año 2015 se producirá antes de final de año. Al parecer, la firma de encomienda con la Fábrica de Moneda y Timbre permitirá que los 150.000 expedientes de 2015 sean metadatados y registrados en dos fases, antes de final de año y antes de abril de 2017.

Durante todo este año, además, miles de personas, unas 100.000, han solicitado su nacionalidad a través del nuevo procedimiento, y unas 10.000 han utilizado la plataforma telemática de nacionalidad española (la vía recomendada) para solicitar su ciudadanía.


Orden de tramitación de expedientes

La Ley Española obliga a tramitar los expedientes por orden de presentación. Es decir, el expediente presentado primero, debe incoarse y tramitarse con preferencia a uno presentado en fecha posterior.

El problema que actualmente existe con respecto a los expedientes de nacionalidad presentados en 2015 y 2016 radica en que, los expedientes de 2016 presentados por vía telemática están bastante más avanzados que los presentados el mismo año por el registro civil y todos los presentados durante el 2015. Lo presentado en 2015 y 2016 en los registros civiles no está registrado, digitalizado ni metadatado, en cambio, los presentados por plataforma telemática desde noviembre de 2015 y todo 2016 están perfectamente digitalizados, metadatados y registrados (ya que este proceso lo hace el propio solicitante).

Es decir, tenemos expedientes incoados o solicitados antes, los de 2015, pero los de plataforma telemática, más tardíos, están más avanzados. En el momento en que la plataforma de nacionalidad esté definitivamente completada, los expedientes de 2016 presentados por vía telemática serían los primeros que estarían listos para tramitarse y resolverse.

¿Podrían resolverse estos expedientes de 2016 antes que los de 2015? 

El Ministerio de Justicia, según nuestras impresiones, no parece estar dispuesto a resolver expedientes presentados por la vía telemática saltándose el orden legal obligatorio de incoación y tramitación.

El problema no es sencillo de solucionar. Por un lado los extranjeros que han solicitado en 2015 están en el derecho de que sus expedientes sean tramitados de forma preferente a cualquier presentado con posterioridad (por vía telemática o por vía del Registro Civil). Y el Ministerio de Justicia no quiere saltarse nunca ese orden. Por otro lado, los solicitantes a través del nuevo proceso han pagado una tasa, sometido a exámenes y realizado esfuerzos para hacer la presentación telemática bajo una nueva normativa que obliga a resolver los expedientes en menos de un año.

Indudablemente, con este escenario, parece complicado que veamos resuelto ningún expediente presentado por vía telemática antes de que sean tramitados los expedientes de 2015.

La solución podría pasar por incoar, registrar, digitalizar y metadatar todo 2015 y 2016 y, una vez que todos estuviera “en trámite”, comenzar a resolver aquellos expedientes que están “listos para resolver”. De esta forma, si para abril de 2017 está todo 2015 registrado y metadatado, en ese momento, y siempre que la plataforma de nacionalidad funcione al 100% podrían resolverse los primeros expedientes, los que estuvieran completos de informes y listos para dictar resolución, favorable o desfavorable.

Claro que, siguiendo este planteamiento, es posible que expedientes de 2016 salieran resueltos antes que algunos de 2015. Y no necesariamente se estaría vulnerando el orden de tramitación de expedientes que establece la norma, ya que estarían todos tramitándose, pero muchos de 2016, gracias al nuevo proceso estarían listos para resolverse antes.

Y esto no es nuevo, ya lo vimos en el Plan Intensivo de Nacionalidad en los años 2012-2014 cuando se tramitaron de golpe 400.000 expedientes de los años 2010 hasta 2014 y el orden de resolución no fue “por fecha de entrada”. De hecho, hoy en día, el Ministerio de Justicia sigue resolviendo expedientes de 2013 antes que de 2012, y expedientes de 2014 antes que los de 2013. En estos casos, la incoación y tramitación ha respetado el orden legal, pero las resoluciones se han producido en el momento en que cada expediente ha estado listo para resolverse.

Así las cosas, siguiendo esta teoría, es necesario que 2015 esté en trámite de forma completa y sólo en ese momento podríamos ver expedientes de la sede electrónica resueltos antes que los de 2016.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/orden-tramitacion-resolucion-expedientes-nacionalidad-2015-2016/

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