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Éstas son vuestras preguntas más frecuentes respecto a la Nacionalidad Española. ¡Respondemos a todas ellas!

pasaporte-dni-español

En poco tiempo nos hemos encontrado con importantes cambios en relación con los Expedientes de Nacionalidad, lo que ha suscitado muchas dudas por parte de nuestros seguidores. Éstas son vuestras preguntas más frecuentes:

 

Nos encontramos con muchas consultas de personas que solicitaron su Nacionalidad antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad y siguen a la espera de que su expediente sea por fin resuelto. Y a su vez, otros tantos que están interesado en iniciar su expediente bajo el nuevo proceso por la vía telemática con todas las novedades que esto conlleva.

Todos estos cambios han dado lugar a un incrementos de dudas y preguntas a las cuales queremos dar respuesta:

Mi expediente de Nacionalidad ha sido denegado, ¿Y ahora qué?

Como hemos estado viendo en las últimas semanas, hemos notado un importante incremento de resoluciones de expedientes de Nacionalidad Española presentado en 2014. Muchos de ellos han sido denegados, y la pregunta que más os preocupa es ¿Cuál es el siguiente paso?

¡No os alarméis! En caso de denegación de la Nacionalidad, el primer paso a seguir es acudir al Registro Civil  donde se inició el expediente e informarnos acerca de cuáles han sido las causas de denegación.

Los motivos por los que se puede denegar la concesión de la nacionalidad son varios: falta de integración, no acreditar el tiempo de residencia necesario, antecedentes penales, documentos caducados, falta de documentación, etc

Y estas causas son importantes para determinar si es conveniente interponer Recurso de Reposición, o bien, iniciar un nuevo expediente. Habrá que analizar el caso en concreto y optar por la vía más favorable y rápida para intentar conseguir nuevamente una resolución.

¡Me han concedido la Nacionalidad Española!, pero no consigo cita para la jura ¿Qué ocurre si transcurre el plazo de 180 días que establece la Ley para realizarla?

Una vez que nos aparece concedida la nacionalidad española, debemos acudir al Registro Civil de nuestra localidad para realizar lo que se conoce como “jura de la nacionalidad“.

Este acto no es tan complejo como algunos piensan, ya que no se hace ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España….

Las únicas preguntas a las que deberemos contestar serán las de si juramos o prometemos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes y si renunciamos, o no, a nuestra nacionalidad de origen, tal y como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil.

No obstante, muchos Registros Civiles están tardando en dar la cita para la jura, incluso en fechas posteriores a los 180 días desde que conocemos la resolución, que es el plazo que la ley establece para realizarla.

¿Qué ocurre en estos casos? ¿Podría perder mi Nacionalidad?. ¡En absoluto! Debe tener en cuenta que dicho plazo empieza a contarse desde el momento en que reciba una notificación oficial de la resolución favorable, que recibirá en su domicilio a través de correo postal certificado, con acuse de recibo. A partir de este momento, es cuando debe acudir al Registro a solicitar la cita para la jura.

Si transcurre el plazo de 180 días que exige la ley para realizar la jura sin que el interesado acuda al Registro, éste puede promover el archivo del procedimiento, pero caso distinto es que el interesado haya acudido al mismo cumpliendo el requisito de plazo sin obtener respuesta. Muchos Registros Civiles se encuentran saturados y están teniendo retraso a la hora de resolver estas cuestiones, pero esto no significa que se vaya a archivar el procedimiento y perdamos la Nacionalidad al tratarse de una causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad del interesado.

Bajo el nuevo proceso de solicitud de la Nacionalidad, se exige la realización de unos exámenes (DELE y CCSE) y el pago de una tasa previa a la tramitación de la solicitud ¿Tengo la obligación de cumplir con estos requisitos habiendo iniciando el expediente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad?

¡No! Los expedientes de Nacionalidad presentados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo proceso, esto es, con anterioridad al 15 de Octubre del 2015, deberán cumplir con los requisitos que se exigían bajo la antigua normativa, de manera que si no se exigía la realización de los exámenes DELE y CCSE para acreditar la integración en España, no deberá aportarse con posterioridad porque así lo exija la nueva Ley.

Cuestión distinta es que su Nacionalidad haya sido denegada por falta de integración, por ejemplo, y se quiera iniciar un nuevo expediente. En estos casos, al iniciar una nueva solicitud, bajo la nueva normativa, deberá realizar los exámenes y efectuar el pago de la tasa exigidos.

¡Tengo el título de la ESO en España! Estoy exento de realizar los exámenes de Nacionalidad, pero ya he pagado las tasas de inscripción ¿Cómo puedo reclamarlo? ¿Me devuelven el dinero?

El pasado 12 de octubre de 2016 entró en vigor la Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) que explica las directrices a seguir para poder aplicar de forma correcta el Reglamento de Nacionalidad Española.

Una de las novedades que aparecen en dicha Orden es en referencia a quiénes tienen que realizar los exámenes de nacionalidad y quienes están exentos.

El haber obtenido un titulo de la ESO en España es una de las causas por las que se puede solicitar dispensa al Ministerio de Justicia.

Nos hemos encontrado con el problema de que muchos de los solicitantes de Nacionalidad, ya se habían inscrito a través de la plataforma del Instituto Cervantes para la realización de los exámenes (con el correspondiente pago de las tasas), sin saber que se encontraban dentro de alguno de los supuestos que eximen de la realización de los mismos. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Puedo recuperar el dinero?

El instituto Cervantes establece en su página web que, en el caso de el interesado quiera anular la inscripción, dispone de un plazo de 14 días desde la fecha de inscripción para solicitar el reembolso del importe abonado. Siempre que esté dentro de ese plazo, bastará con que contacte con el Instituto Cervantes a través del formulario que aparece en la sección «Contacto» y seleccione la opción “Solicitar devolución de pago”.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/

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En poco tiempo nos hemos encontrado con importantes cambios en relación con los Expedientes de Nacionalidad, lo que ha suscitado muchas dudas por parte de nuestros seguidores. Éstas son vuestras preguntas más frecuentes:

 

Nos encontramos con muchas consultas de personas que solicitaron su Nacionalidad antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad y siguen a la espera de que su expediente sea por fin resuelto. Y a su vez, otros tantos que están interesado en iniciar su expediente bajo el nuevo proceso por la vía telemática con todas las novedades que esto conlleva.

Todos estos cambios han dado lugar a un incrementos de dudas y preguntas a las cuales queremos dar respuesta:

Mi expediente de Nacionalidad ha sido denegado, ¿Y ahora qué?

Como hemos estado viendo en las últimas semanas, hemos notado un importante incremento de resoluciones de expedientes de Nacionalidad Española presentado en 2014. Muchos de ellos han sido denegados, y la pregunta que más os preocupa es ¿Cuál es el siguiente paso?

¡No os alarméis! En caso de denegación de la Nacionalidad, el primer paso a seguir es acudir al Registro Civil  donde se inició el expediente e informarnos acerca de cuáles han sido las causas de denegación.

Los motivos por los que se puede denegar la concesión de la nacionalidad son varios: falta de integración, no acreditar el tiempo de residencia necesario, antecedentes penales, documentos caducados, falta de documentación, etc

Y estas causas son importantes para determinar si es conveniente interponer Recurso de Reposición, o bien, iniciar un nuevo expediente. Habrá que analizar el caso en concreto y optar por la vía más favorable y rápida para intentar conseguir nuevamente una resolución.

¡Me han concedido la Nacionalidad Española!, pero no consigo cita para la jura ¿Qué ocurre si transcurre el plazo de 180 días que establece la Ley para realizarla?

Una vez que nos aparece concedida la nacionalidad española, debemos acudir al Registro Civil de nuestra localidad para realizar lo que se conoce como “jura de la nacionalidad“.

Este acto no es tan complejo como algunos piensan, ya que no se hace ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España….

Las únicas preguntas a las que deberemos contestar serán las de si juramos o prometemos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes y si renunciamos, o no, a nuestra nacionalidad de origen, tal y como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil.

No obstante, muchos Registros Civiles están tardando en dar la cita para la jura, incluso en fechas posteriores a los 180 días desde que conocemos la resolución, que es el plazo que la ley establece para realizarla.

¿Qué ocurre en estos casos? ¿Podría perder mi Nacionalidad?. ¡En absoluto! Debe tener en cuenta que dicho plazo empieza a contarse desde el momento en que reciba una notificación oficial de la resolución favorable, que recibirá en su domicilio a través de correo postal certificado, con acuse de recibo. A partir de este momento, es cuando debe acudir al Registro a solicitar la cita para la jura.

Si transcurre el plazo de 180 días que exige la ley para realizar la jura sin que el interesado acuda al Registro, éste puede promover el archivo del procedimiento, pero caso distinto es que el interesado haya acudido al mismo cumpliendo el requisito de plazo sin obtener respuesta. Muchos Registros Civiles se encuentran saturados y están teniendo retraso a la hora de resolver estas cuestiones, pero esto no significa que se vaya a archivar el procedimiento y perdamos la Nacionalidad al tratarse de una causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad del interesado.

Bajo el nuevo proceso de solicitud de la Nacionalidad, se exige la realización de unos exámenes (DELE y CCSE) y el pago de una tasa previa a la tramitación de la solicitud ¿Tengo la obligación de cumplir con estos requisitos habiendo iniciando el expediente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad?

¡No! Los expedientes de Nacionalidad presentados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo proceso, esto es, con anterioridad al 15 de Octubre del 2015, deberán cumplir con los requisitos que se exigían bajo la antigua normativa, de manera que si no se exigía la realización de los exámenes DELE y CCSE para acreditar la integración en España, no deberá aportarse con posterioridad porque así lo exija la nueva Ley.

Cuestión distinta es que su Nacionalidad haya sido denegada por falta de integración, por ejemplo, y se quiera iniciar un nuevo expediente. En estos casos, al iniciar una nueva solicitud, bajo la nueva normativa, deberá realizar los exámenes y efectuar el pago de la tasa exigidos.

¡Tengo el título de la ESO en España! Estoy exento de realizar los exámenes de Nacionalidad, pero ya he pagado las tasas de inscripción ¿Cómo puedo reclamarlo? ¿Me devuelven el dinero?

El pasado 12 de octubre de 2016 entró en vigor la Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) que explica las directrices a seguir para poder aplicar de forma correcta el Reglamento de Nacionalidad Española.

Una de las novedades que aparecen en dicha Orden es en referencia a quiénes tienen que realizar los exámenes de nacionalidad y quienes están exentos.

El haber obtenido un titulo de la ESO en España es una de las causas por las que se puede solicitar dispensa al Ministerio de Justicia.

Nos hemos encontrado con el problema de que muchos de los solicitantes de Nacionalidad, ya se habían inscrito a través de la plataforma del Instituto Cervantes para la realización de los exámenes (con el correspondiente pago de las tasas), sin saber que se encontraban dentro de alguno de los supuestos que eximen de la realización de los mismos. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Puedo recuperar el dinero?

El instituto Cervantes establece en su página web que, en el caso de el interesado quiera anular la inscripción, dispone de un plazo de 14 días desde la fecha de inscripción para solicitar el reembolso del importe abonado. Siempre que esté dentro de ese plazo, bastará con que contacte con el Instituto Cervantes a través del formulario que aparece en la sección «Contacto» y seleccione la opción “Solicitar devolución de pago”.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/

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