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Autorizaciones de regreso. Navidad 2016

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Hoja informativa de la Oficina de Alicante, sobre autorizaciones de regreso para esta Navidad 2016

Ante la proximidad de las fiestas de Navidad y el consiguiente movimiento de viajeros durante estas fechas, la Dirección General de la Policía / Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Alicante ha emitido esta Instrucción aplicable, no obstante, a todo el territorio nacional español acerca de la solicitud y tramitación de las autorizaciones de regreso:

A. NO es necesario solicitar autorización de regreso:

1.- Si usted va a regresar a España entre el 17 de noviembre de 2016 y el 16 de enero de 2017, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:

a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.

b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.

2.- En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente documentación, que sustituye a la autorización de regreso:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Tarjeta caducada.
  • Resguardo de la solicitud de renovación.

B. Es necesario solicitar autorización de regreso:

En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.

ATENCIÓN – MUY IMPORTANTE

Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/autorizaciones-regreso-navidad-2016/

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A. NO es necesario solicitar autorización de regreso:

1.- Si usted va a regresar a España entre el 17 de noviembre de 2016 y el 16 de enero de 2017, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:

a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.

b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.

2.- En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente documentación, que sustituye a la autorización de regreso:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Tarjeta caducada.
  • Resguardo de la solicitud de renovación.

B. Es necesario solicitar autorización de regreso:

En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.

ATENCIÓN – MUY IMPORTANTE

Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/autorizaciones-regreso-navidad-2016/

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