Hoja informativa de la Oficina de Extranjería de Alicante, aplicable a toda España, sobre autorizaciones de regreso para este verano 2016
Según la Instrucción de la Dirección General de la Policía / Comisaría General de Extranjería y Fronteras:
A.- No es necesario solicitar autorización de regreso:
- Si usted va a regresar a España entre el 16 de junio y el 02 de octubre de 2016, NO viaje en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
- Tiene en trámite la renovación de su autorización.
- Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.
- En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente documentación, que sustituye a la autorización de regreso:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Tarjeta caducada.
- Resguardo de la solicitud de renovación.
B. Es necesario solicitar la autorización de regreso:
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.
ATENCIÓN – MUY IMPORTANTE
Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen