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Requisitos para entrar a España

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Por: Abogada Cristina Isacura

Te comentamos todo lo que deben saber tus familiares, amigos, y tú para que no haya mayor inconveniente en el aeropuerto:

  1. Tener pasaporte que acredite la identidad del que pretende entrar, debe estar en vigor, y con más de 4 meses para su caducidad.
  2. Si ya eres residente debes presentar además del pasaporte, el documento válido en España que acredite la misma. Si por las razones que fueran, aun no tuvieses contigo el T.I.E, con la resolución favorable de concesión de residencia, podrías entrar sin mayor
  3. Visado, si el país de origen y España mediante Convenios Internacionales así lo requieran.
  4. Si eres familiar (cónyuge, hijo menor de 25 años, ascendiente directo) de ciudadano español, o residente comunitario, debes tener contigo la documentación que lo acredite, y dicha documentación debe estar previamente legalizada y apostillada.
  5. Un billete de ida y vuelta o de circuito turístico.
  6. Dependiendo del motivo del viaje, además deberás presentar otros requisitos

* Negocios: Tarjeta de acceso a ferias y/o invitación a congresos o similares.

* Turístico: Documento Justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, pero debemos destacar que a día de hoy NO VALE LA RESERVA, EL HOTEL DEBE HABER SIDO PAGADO EN SU TOTALIDAD POR EL TIEMPO DE ESTADIA. Es importante saber que ese es el criterio de inmigración en fronteras, y la entrada dependerá entonces solo de la Discreción de la Autoridad.

Además si es en este caso, es decir que viene como turista, debe probar los medios económicos, también aportar un seguro de viaje que incluya: cobertura sanitaria, y repatriación.

* Carta de Invitación de un particular, puede ser tanto Nacional como un Extranjero con permiso de residencia, este trámite es más sencillo de lo que muchos creen, y solo se paga una pequeña tasa, es por ello que antes de pensar en que el tramite puede ser complicado te dirijas a la Policía más cercana de tu localidad y pidas los requisitos, ellos con mucho gusto te lo facilitaran. (CON LA CARTA DE INVITACION NO SERA NECESARIO APORTAR MEDIOS ECONOMICOS, NI SEGURO) Pero es importante saber que el invitado es responsabilidad del invitante, con lo cual, estará sujeto a responder por este ante cualquier caso, ya sea por muerte, salud, o irregularidades de otra índole. No se recomienda realizar cartas de invitación si la intención del invitado es quedarse de forma irregular en el territorio, por cuanto puede acarrear grandes consecuencias para el invitante.

*En todos los casos se debe acreditar los medios económicos, durante el tiempo de viaje en España, que como mínimo deben ser 64,53 por persona y día. Ya sea mediante efectivo, cheque o tarjetas de crédito.

IMPORTANTE: es cierto que hace tiempo atrás, con la reserva de hotel o incluso sin absolutamente nada más que requisitos mínimos podías entrar a España. Hoy es bastante más complicado, a diario inmigración en fronteras devuelve personas, es por ello que debes ser responsable, cumplir con los requisitos de entrada al país, y ahorrarte un mal rato, así como pérdida de dinero. Puedes arriesgarte a que el funcionario permita o no la entrada, pero créenos no merece la pena.

Debes saber también que una vez que te encuentres “INADMITIDO” (nombre que se les da a las personas que no se les permite la entrada), te aislaran, no podrás ver a tus amigos, ni familiares, ni tener contacto alguno con absolutamente nadie, solo te permitirán llamar o que te llamen a un teléfono de la policía. Solo puedes tener contacto personal con tu abogado, ya sea de oficio (publico) o privado. En cualquiera de los dos casos quiero que sepas que será prácticamente imposible que cualquiera de los dos abogados logren que entres, si incumples los requisitos anteriores.

Puedes pagar los honorarios que desees, algunos profesionales lamentablemente pueden aprovecharse de tu situación o la de tu familia, y decirte que podrán lograr que entres al país si Recurren, sin embargo el Juzgado (Tribunal) lo inadmitirá por falta de competencia, y por no agotar la vía administrativa. Ya que es necesario que antes de recurrir, solicites la reconsideración de la entrada al Jefe de la Policía en frontera, y es complejo que reconsideren la entrada.

Después de todo el mal trago que haz pasado, probablemente te pondrán fecha de salida en el primer vuelo que haya, y en la mayoría de los casos no te envían a tu país de origen o de residencia, sino al país de donde hayas venido.

Fuente: Blog «Vente pa´Madrid»

https://ventepamadrid.wordpress.com/2016/04/21/requisitos-para-entrar-a-espana/

 

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  1. Tener pasaporte que acredite la identidad del que pretende entrar, debe estar en vigor, y con más de 4 meses para su caducidad.
  2. Si ya eres residente debes presentar además del pasaporte, el documento válido en España que acredite la misma. Si por las razones que fueran, aun no tuvieses contigo el T.I.E, con la resolución favorable de concesión de residencia, podrías entrar sin mayor
  3. Visado, si el país de origen y España mediante Convenios Internacionales así lo requieran.
  4. Si eres familiar (cónyuge, hijo menor de 25 años, ascendiente directo) de ciudadano español, o residente comunitario, debes tener contigo la documentación que lo acredite, y dicha documentación debe estar previamente legalizada y apostillada.
  5. Un billete de ida y vuelta o de circuito turístico.
  6. Dependiendo del motivo del viaje, además deberás presentar otros requisitos

* Negocios: Tarjeta de acceso a ferias y/o invitación a congresos o similares.

* Turístico: Documento Justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, pero debemos destacar que a día de hoy NO VALE LA RESERVA, EL HOTEL DEBE HABER SIDO PAGADO EN SU TOTALIDAD POR EL TIEMPO DE ESTADIA. Es importante saber que ese es el criterio de inmigración en fronteras, y la entrada dependerá entonces solo de la Discreción de la Autoridad.

Además si es en este caso, es decir que viene como turista, debe probar los medios económicos, también aportar un seguro de viaje que incluya: cobertura sanitaria, y repatriación.

* Carta de Invitación de un particular, puede ser tanto Nacional como un Extranjero con permiso de residencia, este trámite es más sencillo de lo que muchos creen, y solo se paga una pequeña tasa, es por ello que antes de pensar en que el tramite puede ser complicado te dirijas a la Policía más cercana de tu localidad y pidas los requisitos, ellos con mucho gusto te lo facilitaran. (CON LA CARTA DE INVITACION NO SERA NECESARIO APORTAR MEDIOS ECONOMICOS, NI SEGURO) Pero es importante saber que el invitado es responsabilidad del invitante, con lo cual, estará sujeto a responder por este ante cualquier caso, ya sea por muerte, salud, o irregularidades de otra índole. No se recomienda realizar cartas de invitación si la intención del invitado es quedarse de forma irregular en el territorio, por cuanto puede acarrear grandes consecuencias para el invitante.

*En todos los casos se debe acreditar los medios económicos, durante el tiempo de viaje en España, que como mínimo deben ser 64,53 por persona y día. Ya sea mediante efectivo, cheque o tarjetas de crédito.

IMPORTANTE: es cierto que hace tiempo atrás, con la reserva de hotel o incluso sin absolutamente nada más que requisitos mínimos podías entrar a España. Hoy es bastante más complicado, a diario inmigración en fronteras devuelve personas, es por ello que debes ser responsable, cumplir con los requisitos de entrada al país, y ahorrarte un mal rato, así como pérdida de dinero. Puedes arriesgarte a que el funcionario permita o no la entrada, pero créenos no merece la pena.

Debes saber también que una vez que te encuentres “INADMITIDO” (nombre que se les da a las personas que no se les permite la entrada), te aislaran, no podrás ver a tus amigos, ni familiares, ni tener contacto alguno con absolutamente nadie, solo te permitirán llamar o que te llamen a un teléfono de la policía. Solo puedes tener contacto personal con tu abogado, ya sea de oficio (publico) o privado. En cualquiera de los dos casos quiero que sepas que será prácticamente imposible que cualquiera de los dos abogados logren que entres, si incumples los requisitos anteriores.

Puedes pagar los honorarios que desees, algunos profesionales lamentablemente pueden aprovecharse de tu situación o la de tu familia, y decirte que podrán lograr que entres al país si Recurren, sin embargo el Juzgado (Tribunal) lo inadmitirá por falta de competencia, y por no agotar la vía administrativa. Ya que es necesario que antes de recurrir, solicites la reconsideración de la entrada al Jefe de la Policía en frontera, y es complejo que reconsideren la entrada.

Después de todo el mal trago que haz pasado, probablemente te pondrán fecha de salida en el primer vuelo que haya, y en la mayoría de los casos no te envían a tu país de origen o de residencia, sino al país de donde hayas venido.

Fuente: Blog «Vente pa´Madrid»

https://ventepamadrid.wordpress.com/2016/04/21/requisitos-para-entrar-a-espana/

 

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