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Guía con todos los trámites en España que debes hacer después del parto

Uno de los temas que considero importante y que siempre explico a los futuros padres, es el relacionado con todo el papeleo al que tenemos que enfrentarnos los padres tras el alta hospitalaria. Me gusta que tengan claros todos los trámites que deben realizar los primeros días para que sepan bien los pasos que deben dar y lo tengan todo organizado. Así evitaréis dar pasos en falso y tendréis más tiempo para disfrutar de vuestro hijo.

Aquí os dejo una guía de los pasos a seguir:

Inscripción del recién Nacido en el Registro Civil: Se dispone de un plazo para inscribir al bebé desde las 24 horas después del nacimiento hasta 10 díasdespués. Pero este plazo se puede extender hasta los  30 días naturales en casos justificados. A día de hoy, ya muchos hospitales disponen de un punto de registro dentro de la propia clínica.  Se puede elegir una oficina del registro perteneciente a la ciudad donde ha nacido o bien en la que va a residir.  La documentación que deberéis aportar es la siguiente:

  • DNI de ambos progenitores
  • Certificado médico de nacimiento que os dan en el hospital
  • Libro de familia en en caso de matrimonios. Si no es así, os lo harán en el momento
  • Sentencia de separación o divorcio en caso de que uno de los padres estuviera casado anteriormente
  • Os entregarán un boletín estadístico que deberéis de rellenar y entregar allí mismo

Baja por maternidad en el médico de familia: Deberéis pedir cita en vuestro médico de cabecera para la tramitación de la baja. En este caso, tenéis que aportar el informe de alta hospitalaria.

Certificado en la empresa de la madre (no es necesario en el caso de ser autónoma): Los documentos que os pueden pedir son:

  • Libro de familia
  • Baja por maternidad (el que os habrá hecho vuestro médico de primaria)
  • DNI materno (en caso de que acuda otra persona a recogerlo)

Certificado en la empresa del padre (no necesario para autónomos). El permiso por paternidad tiene una duración de 15 días. Deberá aportar el Libro de familia

Certificado de empadronamiento: Debéis acudir al ayuntamiento de la localidad donde vais a residir con el DNI de alguno de los progenitores y el libro de familia. Pedid que os den tres copias del mismo

Pedir cita previa en el Instituto de la Seguridad Social: Los trámites que debéis realizar aquí son los siguientes:

  1. Afiliación del bebé
  2. Solicitud de la prestación por maternidad
  3. Solicitud de la prestación por paternidad

Para poder hacer estos tres pasos, la documentación requerida consiste en:

  • DNI de ambos progenitores
  • Libro de familia
  • Parte médico de baja por maternidad
  • Certificado de empresa de la madre y el padre. En caso de ser autónomos, los últimos tres recibos del pago de autónomos
  • Impresos de “Solicitud por maternidad” y “Solicitud por paternidad” que os entregan allí mismo
  • Impreso modelo 145, uno para la madre y otro para el padre (también os lo entregan allí)
  • Tarjeta sanitaria del padre o de la madre (depende de con quién de los dos elijáis hacer la afiliación del bebé)
  • Impreso de afiliación del bebé (os lo entregan allí)

Solicitud de la tarjeta sanitaria del bebé y asignación de pediatra: Esto se realiza en el centro de salud que corresponda a la familia según su empadronamiento. Os pueden pedir:

  • Libro de familia
  • Certificado de empadronamiento
  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social (obtenido en el paso anterior)
  • Impreso de solicitud de tarjeta sanitaria del bebé (os lo proporcionan allí)

En este momento ya os asignan pediatra y enfermera de pediatría. Recordad que la primera revisión de vuestro hijo tras salir del hospital debe hacerse a los 7 días del nacimiento. Si por cualquier razón no os ha dado tiempo a tramitar lo anteriormente explicado, no os preocupéis. Cuando vayáis al centro de salud lo explicáis, y aunque no se pueda abrir la historia clínica definitiva de vuestro bebé, os darán cita para la primera revisión.

Inscripción en la sociedad médica privada: En caso de que los padres pertenezcan a alguna sociedad médica y quieran incluir al bebé en la misma, solo deberán llamar y pedir su inclusión.

Deducción por maternidad: Se pueden beneficiar de esta ayuda todas las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajan por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad durante al menos quince días en el mes. También se podrán beneficiar las trabajadoras con contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa y estén dadas de alta durante la totalidad del mes.

La Agencia Tributaria ofrece dos posibilidades de obtener esta ayuda:

  • Pedir el cobro anticipado de 100 euros cada mes, a través de domiciliación bancaria. Llamar al 901 200 34
  • Deducción en la declaración anual del IRPF

Otras posibles ayudas:

  • Prestación económica por nacimiento múltiple
  • Prestación económica por nacimiento de tercer hijo o sucesivos
  • Prestación económica por nacimiento en caso de familias numerosas, monoparentales o madre con discapacidad

¡Y no os olvidéis de pedir cita entre los 8-15 días con vuestra matrona para la primera revisión tras el parto!

Fuente: http://www.mimundo.philips.es/tramites-y-documentos-tras-el-parto/

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Uno de los temas que considero importante y que siempre explico a los futuros padres, es el relacionado con todo el papeleo al que tenemos que enfrentarnos los padres tras el alta hospitalaria. Me gusta que tengan claros todos los trámites que deben realizar los primeros días para que sepan bien los pasos que deben dar y lo tengan todo organizado. Así evitaréis dar pasos en falso y tendréis más tiempo para disfrutar de vuestro hijo.

Aquí os dejo una guía de los pasos a seguir:

Inscripción del recién Nacido en el Registro Civil: Se dispone de un plazo para inscribir al bebé desde las 24 horas después del nacimiento hasta 10 díasdespués. Pero este plazo se puede extender hasta los  30 días naturales en casos justificados. A día de hoy, ya muchos hospitales disponen de un punto de registro dentro de la propia clínica.  Se puede elegir una oficina del registro perteneciente a la ciudad donde ha nacido o bien en la que va a residir.  La documentación que deberéis aportar es la siguiente:

  • DNI de ambos progenitores
  • Certificado médico de nacimiento que os dan en el hospital
  • Libro de familia en en caso de matrimonios. Si no es así, os lo harán en el momento
  • Sentencia de separación o divorcio en caso de que uno de los padres estuviera casado anteriormente
  • Os entregarán un boletín estadístico que deberéis de rellenar y entregar allí mismo

Baja por maternidad en el médico de familia: Deberéis pedir cita en vuestro médico de cabecera para la tramitación de la baja. En este caso, tenéis que aportar el informe de alta hospitalaria.

Certificado en la empresa de la madre (no es necesario en el caso de ser autónoma): Los documentos que os pueden pedir son:

  • Libro de familia
  • Baja por maternidad (el que os habrá hecho vuestro médico de primaria)
  • DNI materno (en caso de que acuda otra persona a recogerlo)

Certificado en la empresa del padre (no necesario para autónomos). El permiso por paternidad tiene una duración de 15 días. Deberá aportar el Libro de familia

Certificado de empadronamiento: Debéis acudir al ayuntamiento de la localidad donde vais a residir con el DNI de alguno de los progenitores y el libro de familia. Pedid que os den tres copias del mismo

Pedir cita previa en el Instituto de la Seguridad Social: Los trámites que debéis realizar aquí son los siguientes:

  1. Afiliación del bebé
  2. Solicitud de la prestación por maternidad
  3. Solicitud de la prestación por paternidad

Para poder hacer estos tres pasos, la documentación requerida consiste en:

  • DNI de ambos progenitores
  • Libro de familia
  • Parte médico de baja por maternidad
  • Certificado de empresa de la madre y el padre. En caso de ser autónomos, los últimos tres recibos del pago de autónomos
  • Impresos de “Solicitud por maternidad” y “Solicitud por paternidad” que os entregan allí mismo
  • Impreso modelo 145, uno para la madre y otro para el padre (también os lo entregan allí)
  • Tarjeta sanitaria del padre o de la madre (depende de con quién de los dos elijáis hacer la afiliación del bebé)
  • Impreso de afiliación del bebé (os lo entregan allí)

Solicitud de la tarjeta sanitaria del bebé y asignación de pediatra: Esto se realiza en el centro de salud que corresponda a la familia según su empadronamiento. Os pueden pedir:

  • Libro de familia
  • Certificado de empadronamiento
  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social (obtenido en el paso anterior)
  • Impreso de solicitud de tarjeta sanitaria del bebé (os lo proporcionan allí)

En este momento ya os asignan pediatra y enfermera de pediatría. Recordad que la primera revisión de vuestro hijo tras salir del hospital debe hacerse a los 7 días del nacimiento. Si por cualquier razón no os ha dado tiempo a tramitar lo anteriormente explicado, no os preocupéis. Cuando vayáis al centro de salud lo explicáis, y aunque no se pueda abrir la historia clínica definitiva de vuestro bebé, os darán cita para la primera revisión.

Inscripción en la sociedad médica privada: En caso de que los padres pertenezcan a alguna sociedad médica y quieran incluir al bebé en la misma, solo deberán llamar y pedir su inclusión.

Deducción por maternidad: Se pueden beneficiar de esta ayuda todas las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajan por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad durante al menos quince días en el mes. También se podrán beneficiar las trabajadoras con contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa y estén dadas de alta durante la totalidad del mes.

La Agencia Tributaria ofrece dos posibilidades de obtener esta ayuda:

  • Pedir el cobro anticipado de 100 euros cada mes, a través de domiciliación bancaria. Llamar al 901 200 34
  • Deducción en la declaración anual del IRPF

Otras posibles ayudas:

  • Prestación económica por nacimiento múltiple
  • Prestación económica por nacimiento de tercer hijo o sucesivos
  • Prestación económica por nacimiento en caso de familias numerosas, monoparentales o madre con discapacidad

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Fuente: http://www.mimundo.philips.es/tramites-y-documentos-tras-el-parto/

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