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Ley Orgánica del la Inhabilitación

inhabilitados90

Preámbulo:

La palabra “inhabilitación” está formada por el prefijo de negación o privativo “in” más “habilitación” que proviene del latín “habilitās” cuyo significado es “habilidad”. En tal sentido, la inhabilitación es cuando alguien o algo impide el ejercicio de una habilidad que se tiene. De un pintor que pierde el sentido de la vista se podría decir: “quedó inhabilitado para pintar”. En este caso, se trata de una inhabilitación fortuita. La que nos ocupa es la inhabilitación producida como consecuencia de la decisión de alguien con autoridad o poder suficiente para impedir el ejercicio de la habilidad de otra persona. En el caso de la inhabilitación política, se le niega a otra persona la posibilidad de ejercer sus derechos políticos, sus habilidades como funcionario. El hecho de que se inhabilite supone naturalmente la existencia de la habilidad o, dicho en castellano, se inhabilita a un habilidoso.
Esta ley, pues, tiene como objeto inhabilitar a quien tenga la habilidad -sea por capacidad o por popularidad entre los electores- de ejercer como funcionario público. Realizada esta aclaratoria procedemos a decretar la siguiente:

Ley Orgánica de la Inhabilitación

Considerando:

  • Que la oposición va demasiado bien en las encuestas.
  • Que ya casi nadie se cree lo de la guerra económica, la agresión del imperio y el saboteo opositor.
  • Que las elecciones están bastante cercanas y la caída en la popularidad del gobierno luce irreversible.
  • Que no volverán.
  • Que son fascistas y golpistas,
  • Que quieren entregar el Esequivo.
  • Considerando de manera muy especial que no nos podemos imaginar una institución pública que no esté bajo nuestro estricto y unívoco control,

decretamos la siguiente

Ley Orgánica de la Inhabilitación.

Artículo 1: Se consideran sujetos inhabilitables todos aquellos dirigentes opositores que, bien por popularidad o capacidad, tengan la posibilidad de convertirse en diputados de renombre con amplia votación entre los electores.

Artículo 2: El contralor de la República tendrá la habilidad de inhabilitar a todo el que considere conveniente, siendo él mismo inhabilitable porque el inhabilitador que lo inhabilitare buen inhabilitador será.

Artículo 3: Cuando un inhabilitado sea sustituido por otra figura pública de similares proporciones y popularidad, se producirá lo que en términos de derecho se denomina “inhabilitación automática”, porque un inhabilitado no puede habilitar a nadie que lo sustituya, según lo establece el Código de Hamurabí y la Ley de las 7 tablas.

Artículo 4: Todo afecto al proceso será “in-inhabilitable”, por mucho que no tenga habilidad alguna que inhabilitar. La única excepción a esta norma es que se produzca el llamado salto de talanquera, lo que inhabilitará a quien lo realice mientras dure su error. Podrá recuperar sus derechos políticos con el salto de retorno a los verdaderos ideales y principios.

Artículo 5: Queda inhabilitado o inhabilitada de manera permanente o permanenta toda aquella persona o persono de sexo o sexa femenino o femenina cuyo primer nombre o nombra comience por M, el segundo por C y tenga un apellido que termine en “ado”.
Inciso Machado: Este artículo es una norma genérica que no está dirigida a nadie en especial, como por ejemplo, por decir alguien, María Corina Machado. Repito por si no se ha entendido bien: María Corina MachADO.

Deposiciones Finales:

Todo ciudadano que se halle recluido en cualquier prisión que lleve el nombre de Ramo Verde y que esté ubicada por la zona de los Altos Mirandinos y que haya hecho huelga de hambre, o se haya dejado la barba o que tenga una esposa llamada Lilian cuyo apellido comience con T de Tintori y haya sido alcalde de algún municipio capitalino que comience con CH, quedará inhabilitado de manera vitalicia y por sucesivas reencarnaciones hasta el fin de los tiempos.
Dado en Caracas, porque nos sale del forro de la cúpula del hemiciclo… ¿y qué?

Inahabilitao inhabilitao,
viva la inhabilitación…
quién ha visto elecciones
sin tené inhabilitación
¡chévere-que- chévere-que-chévere-que-chévere!
¡Ah Ah!

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inhabilitados90

Preámbulo:

La palabra “inhabilitación” está formada por el prefijo de negación o privativo “in” más “habilitación” que proviene del latín “habilitās” cuyo significado es “habilidad”. En tal sentido, la inhabilitación es cuando alguien o algo impide el ejercicio de una habilidad que se tiene. De un pintor que pierde el sentido de la vista se podría decir: “quedó inhabilitado para pintar”. En este caso, se trata de una inhabilitación fortuita. La que nos ocupa es la inhabilitación producida como consecuencia de la decisión de alguien con autoridad o poder suficiente para impedir el ejercicio de la habilidad de otra persona. En el caso de la inhabilitación política, se le niega a otra persona la posibilidad de ejercer sus derechos políticos, sus habilidades como funcionario. El hecho de que se inhabilite supone naturalmente la existencia de la habilidad o, dicho en castellano, se inhabilita a un habilidoso.
Esta ley, pues, tiene como objeto inhabilitar a quien tenga la habilidad -sea por capacidad o por popularidad entre los electores- de ejercer como funcionario público. Realizada esta aclaratoria procedemos a decretar la siguiente:

Ley Orgánica de la Inhabilitación

Considerando:

  • Que la oposición va demasiado bien en las encuestas.
  • Que ya casi nadie se cree lo de la guerra económica, la agresión del imperio y el saboteo opositor.
  • Que las elecciones están bastante cercanas y la caída en la popularidad del gobierno luce irreversible.
  • Que no volverán.
  • Que son fascistas y golpistas,
  • Que quieren entregar el Esequivo.
  • Considerando de manera muy especial que no nos podemos imaginar una institución pública que no esté bajo nuestro estricto y unívoco control,

decretamos la siguiente

Ley Orgánica de la Inhabilitación.

Artículo 1: Se consideran sujetos inhabilitables todos aquellos dirigentes opositores que, bien por popularidad o capacidad, tengan la posibilidad de convertirse en diputados de renombre con amplia votación entre los electores.

Artículo 2: El contralor de la República tendrá la habilidad de inhabilitar a todo el que considere conveniente, siendo él mismo inhabilitable porque el inhabilitador que lo inhabilitare buen inhabilitador será.

Artículo 3: Cuando un inhabilitado sea sustituido por otra figura pública de similares proporciones y popularidad, se producirá lo que en términos de derecho se denomina “inhabilitación automática”, porque un inhabilitado no puede habilitar a nadie que lo sustituya, según lo establece el Código de Hamurabí y la Ley de las 7 tablas.

Artículo 4: Todo afecto al proceso será “in-inhabilitable”, por mucho que no tenga habilidad alguna que inhabilitar. La única excepción a esta norma es que se produzca el llamado salto de talanquera, lo que inhabilitará a quien lo realice mientras dure su error. Podrá recuperar sus derechos políticos con el salto de retorno a los verdaderos ideales y principios.

Artículo 5: Queda inhabilitado o inhabilitada de manera permanente o permanenta toda aquella persona o persono de sexo o sexa femenino o femenina cuyo primer nombre o nombra comience por M, el segundo por C y tenga un apellido que termine en “ado”.
Inciso Machado: Este artículo es una norma genérica que no está dirigida a nadie en especial, como por ejemplo, por decir alguien, María Corina Machado. Repito por si no se ha entendido bien: María Corina MachADO.

Deposiciones Finales:

Todo ciudadano que se halle recluido en cualquier prisión que lleve el nombre de Ramo Verde y que esté ubicada por la zona de los Altos Mirandinos y que haya hecho huelga de hambre, o se haya dejado la barba o que tenga una esposa llamada Lilian cuyo apellido comience con T de Tintori y haya sido alcalde de algún municipio capitalino que comience con CH, quedará inhabilitado de manera vitalicia y por sucesivas reencarnaciones hasta el fin de los tiempos.
Dado en Caracas, porque nos sale del forro de la cúpula del hemiciclo… ¿y qué?

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