A partir del próximo 1 de julio de 2015 la Policía no podrá retirar el pasaporte como medida cautelar a un inmigrante irregular salvo orden judicial
Hasta ahora es una práctica bastante habitual. Si la Policía Nacional detiene a un inmigrante en situación irregular, en muchas ocasiones y como medida cautelar, procede a la retirada del pasaporte de forma temporal durante la tramitación de un procedimiento sancionador y hasta la finalización de dicho procedimiento, ya sea con la imposición de una multa, una expulsión o el archivo del mismo, no se devuelve el pasaporte.
De esta forma, cuando el pasaporte es retenido por la policía, se dota al extranjero de un documento que le identifica con el cual puede realizar trámites con la administración como si de un documento de identidad se tratara. En la práctica, y dependiendo de los órganos y ciudades,
lo cierto es que la retirada del pasaporte supone un grave perjuicio para el extranjero ya que le imposibilita no sólo salir del país, sino la realización de otros trámites como el de matrimonio o inscripción de pareja de hecho.
Sin embargo, a partir del día 1 de julio de 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana esta medida cautelar ya no podrá llevarse a cabo salvo que así lo disponga un juez.
En concreto, el artículo 13 de esta nueva establece que “los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal”.
Este precepto, que aunque no introduce un cambio expreso en la normativa de extranjería, contradice claramente el artículo 61.1c por el cual se permite a la policía incautarse del pasaporte del ciudadano extranjero como medida cautelar desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión del territorio nacional.
Por tanto, a partir del 1 de julio, únicamente podrá adoptarse esta medida previa orden judicial.
Fuente: http://www.parainmigrantes.info/