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España dará también visado de residencia si se invierte un millón en un fondo

Esta nueva ventaja se suma a la compra de un inmueble o la inversión en acciones o deuda pública vigente desde 2013.

Esta nueva ventaja se suma a la compra de un inmueble o la inversión en acciones o deuda pública vigente desde 2013.

España dará ahora también el visado de estancia o residencia por un año a los extranjeros que inviertan, al menos, un millón de euros en un fondo nacional o tenga esta misma cantidad depositada en un banco.

Desde 2013 los inversores podían conseguir ya el visado de residencia si invertían al menos 500.000 euros en un inmueble o tenían un millón de euros en acciones o más de dos millones en deuda pública.

También sirve llevar a cabo un proyecto empresarial en España que sea «considerado y acreditado» como de interés general, para lo que se valora la creación de puestos de trabajo o la puesta en marcha de una inversión con un impacto socioeconómico relevante.

Así se recoge en una enmienda presentada por el Grupo Popular en el proyecto de ley de segunda oportunidad, en la que concreta que la inversión se deberá llevar a cabo en un fondo de inversión, en un fondo cerrado o de capital de riesgo.

Un certificado emitido por la gestora de dicho fondo, que tendrá que estar registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y tener su sede en España, servirá para acreditar la inversión.

Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal.

Si la inversión se lleva a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos, se considerará que ha sido efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro solicitar un visado de residencia como familiar, aclara la enmienda.

Por otro lado, otra enmienda del mismo grupo parlamentario, propone ampliar a cuatro años desde la entrada en vigor de la ley de protección de los hipotecados, la posibilidad de recurrir a los ahorros depositados en un plan de pensiones en el caso de una persona que sea desahuciada de su residencia habitual.

Para que esto sea posible además el partícipe no deberá disponer de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones serán suficientes para evitar la pérdida de la vivienda.

Al margen de los planes de pensiones, el rescate de los ahorros será aplicable igualmente a planes de previsión aseguradores, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social empresarial.

Fuente: http://www.negocios.com/

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Desde 2013 los inversores podían conseguir ya el visado de residencia si invertían al menos 500.000 euros en un inmueble o tenían un millón de euros en acciones o más de dos millones en deuda pública.

También sirve llevar a cabo un proyecto empresarial en España que sea «considerado y acreditado» como de interés general, para lo que se valora la creación de puestos de trabajo o la puesta en marcha de una inversión con un impacto socioeconómico relevante.

Así se recoge en una enmienda presentada por el Grupo Popular en el proyecto de ley de segunda oportunidad, en la que concreta que la inversión se deberá llevar a cabo en un fondo de inversión, en un fondo cerrado o de capital de riesgo.

Un certificado emitido por la gestora de dicho fondo, que tendrá que estar registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y tener su sede en España, servirá para acreditar la inversión.

Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal.

Si la inversión se lleva a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos, se considerará que ha sido efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro solicitar un visado de residencia como familiar, aclara la enmienda.

Por otro lado, otra enmienda del mismo grupo parlamentario, propone ampliar a cuatro años desde la entrada en vigor de la ley de protección de los hipotecados, la posibilidad de recurrir a los ahorros depositados en un plan de pensiones en el caso de una persona que sea desahuciada de su residencia habitual.

Para que esto sea posible además el partícipe no deberá disponer de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones serán suficientes para evitar la pérdida de la vivienda.

Al margen de los planes de pensiones, el rescate de los ahorros será aplicable igualmente a planes de previsión aseguradores, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social empresarial.

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