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Residencia en España para profesionales altamente cualificados

Cientificos

Residencia en España para profesionales altamente cualificados

Requisitos y procedimiento para obtener una autorización de residencia en España para profesionales altamente cualificados

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de obtener una autorización de residencia válida en todo el territorio nacional para profesionales altamente cualificados, con el objetivo de eliminar las tareas burocráticas en la atracción de talento al sector empresarial español, fomentar la internacionalización de la empresa española y mejorar la competitividad de la economía española a través de una autorización de residencia que tendrá la misma duración que la establecida en el contrato o en el documento acreditativo de la existencia de una relación profesional entre ambos.

* ¿Quién puede solicitarlo?

Las autorizaciones para el personal altamente cualificado deben solicitarlas las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

– Personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresas o PYMES en sectores estratégicos.

– Personal directivo o altamente cualificado de proyectos empresariales de interés general.

– Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

En el momento de la solicitud, los extranjeros pueden encontrarse fuera o residiendo en España legalmente. En caso de encontrarse fuera deberán solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia.

* ¿Cuáles son los requisitos para grandes empresas, grupos de empresa o PYMES?

La empresa debe cumplir alguna de las siguientes características:

– Contar con una plantilla superior a 250 trabajadores (al menos 3 meses antes de la presentación de la solicitud).

– Un volumen neto anual de negocios en España superior a 50 millones de euros o Fondos propios por encima de 43 millones de euros.

– Inversión bruta media anual en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud procedente del exterior no inferior a un 1 millón de euros.

– El valor del Stock del inversor o posición debe ser superior a 3 millones de euros.

– En el caso de PYMES, deben pertenecer a un sector considerado estratégico.

* ¿Qué proyectos son considerados de interés general?

Proyecto empresarial que reúna alguna de estas condiciones:

– Creación de puestos de trabajo directos.

– Mantenimiento del empleo.

– Inversión con impacto socioeconómico.

– Razones de interés general para la política comercial y de inversión.

– Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

* ¿Qué documentos o requisitos son solicitados?

– Generales:

Documento de identidad o pasaporte. El solicitante debe ser mayor de 18 años.
Documento de acreditación del seguro médico concertado con una entidad que opere en España.
Certificado de antecedentes penales.
Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
– Específicos:

Documentos que acrediten cumplir con el requisito al que se acogen:
Plantilla superior a 250 trabajadores.
El volumen de negocios de la empresa.
Inversión extranjera: Certificado del Registro de Inversiones.
Sector estratégico: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Proyectos considerados de interés general: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Graduados y postgraduados de Universidades: Título de la Universidad o Escuela de Negocios de Reconocido Prestigio.
Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
Copia del contrato o de la relación profesional entre ambas partes.
Perfil del puesto de trabajo.
* ¿Qué beneficios adicionales existen?

– La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.

– Si el extranjero se encuentra fuera de España podrá tramitar un visado de residencia, una vez obtenida la autorización.

– Tramitación conjunta del cónyuge e hijos.

– Agilización de la tramitación (20 días) y centralización en una ventanilla única Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

– No se aplica Situación Nacional de Empleo.

Fuente:http://www.parainmigrantes.info/

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Requisitos y procedimiento para obtener una autorización de residencia en España para profesionales altamente cualificados

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de obtener una autorización de residencia válida en todo el territorio nacional para profesionales altamente cualificados, con el objetivo de eliminar las tareas burocráticas en la atracción de talento al sector empresarial español, fomentar la internacionalización de la empresa española y mejorar la competitividad de la economía española a través de una autorización de residencia que tendrá la misma duración que la establecida en el contrato o en el documento acreditativo de la existencia de una relación profesional entre ambos.

* ¿Quién puede solicitarlo?

Las autorizaciones para el personal altamente cualificado deben solicitarlas las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

– Personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresas o PYMES en sectores estratégicos.

– Personal directivo o altamente cualificado de proyectos empresariales de interés general.

– Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

En el momento de la solicitud, los extranjeros pueden encontrarse fuera o residiendo en España legalmente. En caso de encontrarse fuera deberán solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia.

* ¿Cuáles son los requisitos para grandes empresas, grupos de empresa o PYMES?

La empresa debe cumplir alguna de las siguientes características:

– Contar con una plantilla superior a 250 trabajadores (al menos 3 meses antes de la presentación de la solicitud).

– Un volumen neto anual de negocios en España superior a 50 millones de euros o Fondos propios por encima de 43 millones de euros.

– Inversión bruta media anual en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud procedente del exterior no inferior a un 1 millón de euros.

– El valor del Stock del inversor o posición debe ser superior a 3 millones de euros.

– En el caso de PYMES, deben pertenecer a un sector considerado estratégico.

* ¿Qué proyectos son considerados de interés general?

Proyecto empresarial que reúna alguna de estas condiciones:

– Creación de puestos de trabajo directos.

– Mantenimiento del empleo.

– Inversión con impacto socioeconómico.

– Razones de interés general para la política comercial y de inversión.

– Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

* ¿Qué documentos o requisitos son solicitados?

– Generales:

Documento de identidad o pasaporte. El solicitante debe ser mayor de 18 años.
Documento de acreditación del seguro médico concertado con una entidad que opere en España.
Certificado de antecedentes penales.
Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
– Específicos:

Documentos que acrediten cumplir con el requisito al que se acogen:
Plantilla superior a 250 trabajadores.
El volumen de negocios de la empresa.
Inversión extranjera: Certificado del Registro de Inversiones.
Sector estratégico: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Proyectos considerados de interés general: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Graduados y postgraduados de Universidades: Título de la Universidad o Escuela de Negocios de Reconocido Prestigio.
Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
Copia del contrato o de la relación profesional entre ambas partes.
Perfil del puesto de trabajo.
* ¿Qué beneficios adicionales existen?

– La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.

– Si el extranjero se encuentra fuera de España podrá tramitar un visado de residencia, una vez obtenida la autorización.

– Tramitación conjunta del cónyuge e hijos.

– Agilización de la tramitación (20 días) y centralización en una ventanilla única Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

– No se aplica Situación Nacional de Empleo.

Fuente:http://www.parainmigrantes.info/

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