Inicio Inmigración La denegación de embarque por extinción de la tarjeta de residencia

La denegación de embarque por extinción de la tarjeta de residencia

Denegación de embarque: ¿Te han denegado el embarque en el avión de vuelta a España por haber permanecido mucho tiempo fuera del país?

denegación de embarque por extinción de la tarjeta de residencia

Como sabéis, en España, para disfrutar de una autorización de residencia, no sólo basta con cumplir los requisitos para su obtención, mantenimiento y renovación. Además, hay que vivir de forma regular en España, y las salidas que pueden hacerse del país no pueden superar cierto tiempo si no queremos encontrarnos con un problema serio de extinción de la residencia.

Los supuestos pueden ser varios.

El caso de tarjetas temporales, la residencia se extingue cuando se está fuera de España más de seis meses en el periodo de un año. En el caso de las tarjetas de larga duración el plazo se alarga a un año de forma continuada fuera de la Unión Europea y en el caso de las tarjetas comunitarias permanentes hasta dos años.

La cuestión es que, con independencia de los procedimientos establecidos de extinción de la tarjeta de residencia, en algunas ocasiones, el problema viene en un momento anterior.

Me explico, es posible que el extranjero que disfruta de una autorización de residencia esté ya en un supuesto de extinción de dicha tarjeta por encontrarse más de seis meses fuera de España con una tarjeta temporal. Lo normal en estos casos es que dicha persona tenga la tarjeta aún en vigor y la propia administración no conozca que se da esa circunstancia.

De hecho, puede ocurrir que el extranjero vuelva a España y en ningún momento se le ponga problema alguno al no comprobársele por la autoridad de control en frontera la existencia de esa salida por tiempo superior al permitido. Y es incluso posible que ese hecho nunca llegue a conocerse o salga a la luz mucho más adelante, por ejemplo, a la hora de pedir la residencia de larga duración.

Pero el problema que aquí tratamos, y que tiene difícil solución, es el de la denegación del embarque por parte de la compañía aérea, la cual se percata de que pudiéramos estar dentro de uno de estos supuestos de extinción y decide no dejar que tomemos el vuelo justo en el momento en el que ya estamos embarcando. El auxiliar de vuelo encargado del embarque nos deniega “literalmente” que podamos tomar nuestro vuelo, pese a tener la tarjeta de residencia en vigor y el pasaporte en regla.

¿Por qué sucede esto?

Hace ya tiempo que pesa sobre las compañías aéreas que vuelan a la UE la obligación de correr con los gastos de devolución o retorno de los extranjeros a los que se les deniega la entrada en España. Y desde entonces, se cuidan mucho de asegurarse de que sus viajeros realmente cumplen los requisitos de entrada y no se les va a denegar la entrada a España. Es decir, si se deniega la entrada a España de un viajero de su compañía, en última instancia, sería la ésta la que debería asumir el gasto de retorno de forma obligatoria.

Claro, en los viajes en los que el extranjero dispone de billete de ida y vuelta no existe mucho problema. El viajero ya ha pagado su traslado a España y su retorno al país de origen y si la denegación de entrada se produce, la devolución puede hacerse con cargo a ese billete de vuelta pagado previamente.

Pero el extranjero que dispone de autorización de residencia en vigor y que vuelve a España, normalmente no compra un billete de vuelta y, dado que el personal de embarque conoce que existen determinados casos de extinción de tarjetas por estar fuera de España y que, en teoría, podría existir un problema a la hora de entrar nuevamente al país, deciden aplicar un control riguroso de los extranjeros con tarjeta que vuelven a España al objeto de rechazar a aquellos sobre los que exista riesgo de denegación de entrada por haberse extinguido su residencia mientras estaban en su país de origen. Y esto es lo que ocasiona la cada vez más común “denegación de embarque”.

Y hablar de cuestiones jurídicas en ese momento puede ser algo absolutamente desesperante. Discutir sobre si la tarjeta está en vigor, sobre si realmente está extinguida, los plazos fuera de España, si es necesaria notificación de la extinción o no, etc, etc, puede ser un auténtico horror.

¿Soluciones?

  1. La primera es la prevención. Respeta los plazos que como máximo puedes estar fuera de España en función de la autorización de residencia que poseas. Así no tendrás problemas al regresar a España nunca. Aquí tienes estos plazos y supuestos.
  2. Compra billete de ida y vuelta. Las compañías aéreas hacen esto por dinero, no por otro motivo. Si llevas vuelo de ida y vuelta, en teoría, minimizas el riesgo de que les toque pagar tu retorno en caso de denegación de entrada.
  3. Vuela con compañías aéreas más flexibles. Por ejemplo, Avianca es una de las compañías que más problemas pone.
  4. Intenta convencer al personal de embarque. Complicado, pero con paciencia o mano izquierda es posible.

Atención! 

El hecho de que que consigas embarcar no quiere decir que logres entrar a España. RECUERDA que puedes estar dentro de una causa de extinción de tu residencia y la autoridad de frontera puede comprobar este extremo a la hora de realizar la entrada. En el caso de que se produzca una denegación de entrada, la misma será notificada y puesta en conocimiento de un abogado para que te asista en el momento del rechazo en frontera.

También puede ocurrir que la autoridad de frontera aprecie la causa de extinción a la hora de tu entrada, te permita la entrada a España, pero también notifique la existencia de la causa de extinción a la Oficina de Extranjeros para que proceda a la extinción de la residencia con o sin notificación dependiendo del caso concreto.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/

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Denegación de embarque: ¿Te han denegado el embarque en el avión de vuelta a España por haber permanecido mucho tiempo fuera del país?

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Como sabéis, en España, para disfrutar de una autorización de residencia, no sólo basta con cumplir los requisitos para su obtención, mantenimiento y renovación. Además, hay que vivir de forma regular en España, y las salidas que pueden hacerse del país no pueden superar cierto tiempo si no queremos encontrarnos con un problema serio de extinción de la residencia.

Los supuestos pueden ser varios.

El caso de tarjetas temporales, la residencia se extingue cuando se está fuera de España más de seis meses en el periodo de un año. En el caso de las tarjetas de larga duración el plazo se alarga a un año de forma continuada fuera de la Unión Europea y en el caso de las tarjetas comunitarias permanentes hasta dos años.

La cuestión es que, con independencia de los procedimientos establecidos de extinción de la tarjeta de residencia, en algunas ocasiones, el problema viene en un momento anterior.

Me explico, es posible que el extranjero que disfruta de una autorización de residencia esté ya en un supuesto de extinción de dicha tarjeta por encontrarse más de seis meses fuera de España con una tarjeta temporal. Lo normal en estos casos es que dicha persona tenga la tarjeta aún en vigor y la propia administración no conozca que se da esa circunstancia.

De hecho, puede ocurrir que el extranjero vuelva a España y en ningún momento se le ponga problema alguno al no comprobársele por la autoridad de control en frontera la existencia de esa salida por tiempo superior al permitido. Y es incluso posible que ese hecho nunca llegue a conocerse o salga a la luz mucho más adelante, por ejemplo, a la hora de pedir la residencia de larga duración.

Pero el problema que aquí tratamos, y que tiene difícil solución, es el de la denegación del embarque por parte de la compañía aérea, la cual se percata de que pudiéramos estar dentro de uno de estos supuestos de extinción y decide no dejar que tomemos el vuelo justo en el momento en el que ya estamos embarcando. El auxiliar de vuelo encargado del embarque nos deniega “literalmente” que podamos tomar nuestro vuelo, pese a tener la tarjeta de residencia en vigor y el pasaporte en regla.

¿Por qué sucede esto?

Hace ya tiempo que pesa sobre las compañías aéreas que vuelan a la UE la obligación de correr con los gastos de devolución o retorno de los extranjeros a los que se les deniega la entrada en España. Y desde entonces, se cuidan mucho de asegurarse de que sus viajeros realmente cumplen los requisitos de entrada y no se les va a denegar la entrada a España. Es decir, si se deniega la entrada a España de un viajero de su compañía, en última instancia, sería la ésta la que debería asumir el gasto de retorno de forma obligatoria.

Claro, en los viajes en los que el extranjero dispone de billete de ida y vuelta no existe mucho problema. El viajero ya ha pagado su traslado a España y su retorno al país de origen y si la denegación de entrada se produce, la devolución puede hacerse con cargo a ese billete de vuelta pagado previamente.

Pero el extranjero que dispone de autorización de residencia en vigor y que vuelve a España, normalmente no compra un billete de vuelta y, dado que el personal de embarque conoce que existen determinados casos de extinción de tarjetas por estar fuera de España y que, en teoría, podría existir un problema a la hora de entrar nuevamente al país, deciden aplicar un control riguroso de los extranjeros con tarjeta que vuelven a España al objeto de rechazar a aquellos sobre los que exista riesgo de denegación de entrada por haberse extinguido su residencia mientras estaban en su país de origen. Y esto es lo que ocasiona la cada vez más común “denegación de embarque”.

Y hablar de cuestiones jurídicas en ese momento puede ser algo absolutamente desesperante. Discutir sobre si la tarjeta está en vigor, sobre si realmente está extinguida, los plazos fuera de España, si es necesaria notificación de la extinción o no, etc, etc, puede ser un auténtico horror.

¿Soluciones?

  1. La primera es la prevención. Respeta los plazos que como máximo puedes estar fuera de España en función de la autorización de residencia que poseas. Así no tendrás problemas al regresar a España nunca. Aquí tienes estos plazos y supuestos.
  2. Compra billete de ida y vuelta. Las compañías aéreas hacen esto por dinero, no por otro motivo. Si llevas vuelo de ida y vuelta, en teoría, minimizas el riesgo de que les toque pagar tu retorno en caso de denegación de entrada.
  3. Vuela con compañías aéreas más flexibles. Por ejemplo, Avianca es una de las compañías que más problemas pone.
  4. Intenta convencer al personal de embarque. Complicado, pero con paciencia o mano izquierda es posible.

Atención! 

El hecho de que que consigas embarcar no quiere decir que logres entrar a España. RECUERDA que puedes estar dentro de una causa de extinción de tu residencia y la autoridad de frontera puede comprobar este extremo a la hora de realizar la entrada. En el caso de que se produzca una denegación de entrada, la misma será notificada y puesta en conocimiento de un abogado para que te asista en el momento del rechazo en frontera.

También puede ocurrir que la autoridad de frontera aprecie la causa de extinción a la hora de tu entrada, te permita la entrada a España, pero también notifique la existencia de la causa de extinción a la Oficina de Extranjeros para que proceda a la extinción de la residencia con o sin notificación dependiendo del caso concreto.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/

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