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Nacionalidad española por residencia para menores de edad (de 14 a 18 años)

Documentos exigidos en Madrid

Nacionalidad española por residencia para menores de edad

Los menores de edad de entre 14 y 18 años que vayan a solicitar la nacionalidad española y residan en Madrid deberán aportar diversos documentos para iniciar el trámite

Nacionalidad española por residencia para menores de entre 14 y 18 años. Documentos exigidos en Madrid .- El Registro Civil Único de Madrid, ubicado en la Calle Pradillo, ha emitido una hoja informativa donde especifica qué documentos son necesarios aportar en el expediente de solicitud de nacionalidad española cuando quien solicita la nacionalidad española es un menor de edad de menos de entre 14 y 18 años.

La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos, que irá dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, en la cual los padres o representantes legales harán constar sus datos de identidad y solicitarán la nacionalidad española por residencia del menor, previa autorización judicial del Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Madrid.

DOCUMENTOS

  • Solicitud cumplimentada.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia del menor (si está renovando también el resguardo de renovación. Original y copia).
  • Original y copia del pasaporte del menor completo (incluidas las páginas que estén en blanco).
  • Certificado o Volante de empadronamiento en Madrid Capital a nombre de los padres y del menor. Original y actual.
  • Certificado de nacimiento original y legalizado. Deberá ser legible y en su caso traducido. (Si el menor hubiera nacido en España deberá aportar el certificado de nacimiento del Registro Civil español y el certificado de nacimiento del Consulado del país en España original).

Documentos acreditativos de los medios de vida de la unidad familiar, original y fotocopia:

  • Contrato de trabajo y 3 últimas nóminas, ó
  • Contrato de trabajo y certificado de vida laboral, ó
  • Certificado del INEM y vida laboral (desempleados), ó
  • Declaración de la renta completa
  • Para empleados de hogar: contrato de trabajo o carta del empleador y certificado de vida laboral (ó 3 últimos recibos de la Seguridad Social) junto con fotocopia del DNI del empleador.

Si uno de los padres no reside en España, el promotor del expediente deberá aportar una autorización notarial del mismo especificando que es para que su hijo menor pueda solicitar la nacionalidad española, legalizada y, en su caso, traducida. Original.

LEGALIZACIÓN

Las partidas de nacimiento y matrimonio extranjeras y los documentos extranjeros deberán estar legalizados por:

  1. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país y por el Consulado español en su país.
  2. Si viniera legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país y por el Consulado de país en España, deberá también venir legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena, 4. Metro: Banco de España).
  3. Se exceptúan los países firmantes del Convenio de la Haya, que deberán estará postillados.

Todos los documentos, excepto las partidas de nacimiento y matrimonio, caducan a los tres meses, salvo cuando el propio documento indique lo contrario.

Para solicitar la cita previa puede acudir cualquier persona con toda la documentación.

La cita previa se solicita en la planta sótano del edificio antiguo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

La solicitud de nacionalidad se presenta por los padres y el menor el día de la cita, en la tercera planta del edificio nuevo. Los documentos deberán estar colocados en el mismo orden que figura en esta nota informativa.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/

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Documentos exigidos en Madrid

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Los menores de edad de entre 14 y 18 años que vayan a solicitar la nacionalidad española y residan en Madrid deberán aportar diversos documentos para iniciar el trámite

Nacionalidad española por residencia para menores de entre 14 y 18 años. Documentos exigidos en Madrid .- El Registro Civil Único de Madrid, ubicado en la Calle Pradillo, ha emitido una hoja informativa donde especifica qué documentos son necesarios aportar en el expediente de solicitud de nacionalidad española cuando quien solicita la nacionalidad española es un menor de edad de menos de entre 14 y 18 años.

La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos, que irá dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, en la cual los padres o representantes legales harán constar sus datos de identidad y solicitarán la nacionalidad española por residencia del menor, previa autorización judicial del Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Madrid.

DOCUMENTOS

  • Solicitud cumplimentada.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia del menor (si está renovando también el resguardo de renovación. Original y copia).
  • Original y copia del pasaporte del menor completo (incluidas las páginas que estén en blanco).
  • Certificado o Volante de empadronamiento en Madrid Capital a nombre de los padres y del menor. Original y actual.
  • Certificado de nacimiento original y legalizado. Deberá ser legible y en su caso traducido. (Si el menor hubiera nacido en España deberá aportar el certificado de nacimiento del Registro Civil español y el certificado de nacimiento del Consulado del país en España original).

Documentos acreditativos de los medios de vida de la unidad familiar, original y fotocopia:

  • Contrato de trabajo y 3 últimas nóminas, ó
  • Contrato de trabajo y certificado de vida laboral, ó
  • Certificado del INEM y vida laboral (desempleados), ó
  • Declaración de la renta completa
  • Para empleados de hogar: contrato de trabajo o carta del empleador y certificado de vida laboral (ó 3 últimos recibos de la Seguridad Social) junto con fotocopia del DNI del empleador.

Si uno de los padres no reside en España, el promotor del expediente deberá aportar una autorización notarial del mismo especificando que es para que su hijo menor pueda solicitar la nacionalidad española, legalizada y, en su caso, traducida. Original.

LEGALIZACIÓN

Las partidas de nacimiento y matrimonio extranjeras y los documentos extranjeros deberán estar legalizados por:

  1. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país y por el Consulado español en su país.
  2. Si viniera legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país y por el Consulado de país en España, deberá también venir legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena, 4. Metro: Banco de España).
  3. Se exceptúan los países firmantes del Convenio de la Haya, que deberán estará postillados.

Todos los documentos, excepto las partidas de nacimiento y matrimonio, caducan a los tres meses, salvo cuando el propio documento indique lo contrario.

Para solicitar la cita previa puede acudir cualquier persona con toda la documentación.

La cita previa se solicita en la planta sótano del edificio antiguo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

La solicitud de nacionalidad se presenta por los padres y el menor el día de la cita, en la tercera planta del edificio nuevo. Los documentos deberán estar colocados en el mismo orden que figura en esta nota informativa.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/

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