Cómo obtener un certificado de residente o no en España
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 34.2)
Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206)
¿Qué es el certificado de ser residente o no residente en España?
Se trata de certificar la situación de un extranjero como residente o no residente en España.
¿Qué requisitos necesito para solicitar el certificado de ser o no residente en España?
- No encontrarse en España en situación irregular.
- Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
- Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.
¿Qué documentación tengo que aportar?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación:
- Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
- Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Las tasas por la tramitación del certificado: deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:
- Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6 si se tramita en la Oficina de Extranjería o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 7,03 euros.
Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Hoja informativa actualizada a enero de 2015