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Extranjera embarazada y residente en España que da a luz fuera de España

embarazo

Si soy extranjera, estoy embarazada y doy a luz fuera de España ¿cómo tramito la tarjeta de residencia de mi hijo?

Hoy vamos a tratar un tema delicado y que muchas familias extranjeras que viven en España con residencia legal pasan por alto y que trae importantes consecuencias.

Muchas mujeres extranjeras que quedan embarazadas en España, aunque pueden parir en nuestro país, incluso aunque no tengan asistencia sanitaria, por las razones que sean, pueden llegar a plantearse realizar el parto en su país de origen u otro tercer país. El caso más común es el de la mujer embarazada que decide dar a luz en su país ya que en ese momento puede contar con la compañía y ayuda de sus familiares más cercanos.

Nuestra normativa de extranjería establece distintos tipos de procedimientos para que el hijo de un residente legal pueda disponer también de una tarjeta de residencia en España. Básicamente, hablamos de tres tipos de procedimientos.

  • El de Reagrupación Familiar. Cuando el extranjero residente trae a su hijo a España.
  • El de Residencia de Menor de edad nacido en España. Cuando el extranjero residente da a luz un hijo en España e inmediatamente le pide la residencia.
  • El de Residencia de Menor de edad NO nacido en España. Cuando el extranjero residente tiene un hijo nacido en el extranjero pero que se encuentra en ese momento en España.

La recomendación general en el caso de mujeres extranjeras embarazadas es la de parir en España ya que de esa forma, una vez nacido el bebé y documentado con el pasaporte de su país de origen, se podrá solicitar de forma sencilla el permiso de residencia para el bebé sin apenas complicación.

Si la extranjera embarazada decide marcharse a parir fuera de España no será tan sencillo traernos al bebé nuevamente a España. El bebé no dispondrá de una tarjeta de residencia válida para realizar la vuelta a nuestro país y no podrá solicitar un visado de entrada tan sencillamente. Básicamente, si la nacionalidad del menor es de aquellas a las que se exige visado para entrar en España, los padres tendrán que hacer un procedimiento de reagrupación familiar en España para, resuelto favorable el mismo, que el niño pueda entrar con un visado de reagrupación familiar. El proceso se puede llegar a demorar unos cuantos meses y, además, será necesario acreditar una serie de requisitos de índole económica y de vivienda que en modo alguno son fácil de demostrar. Mientras tanto, el niño debe estar en su país.

Si la familia consigue llegar con el niño a España, la cosa tampoco se pone tan sencilla ya que será necesario iniciar un procedimiento de residencia para hijo de residente legal NO nacido en España, donde entre otros requisitos, es necesario que el niño se encuentre en situación irregular al menos dos años antes de poder iniciar el proceso.

Así las cosas, salvo que tengas causas de mucho peso para parir en el extranjero, decídete por un parto en España ya que el proceso de residencia será sencillo y rápido. En caso contrario, las complicaciones serán mayúsculas.

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/extranjera-embarazada-y-residente-en-espana-que-pare-fuera-de-espana-658/

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Nuestra normativa de extranjería establece distintos tipos de procedimientos para que el hijo de un residente legal pueda disponer también de una tarjeta de residencia en España. Básicamente, hablamos de tres tipos de procedimientos.

  • El de Reagrupación Familiar. Cuando el extranjero residente trae a su hijo a España.
  • El de Residencia de Menor de edad nacido en España. Cuando el extranjero residente da a luz un hijo en España e inmediatamente le pide la residencia.
  • El de Residencia de Menor de edad NO nacido en España. Cuando el extranjero residente tiene un hijo nacido en el extranjero pero que se encuentra en ese momento en España.

La recomendación general en el caso de mujeres extranjeras embarazadas es la de parir en España ya que de esa forma, una vez nacido el bebé y documentado con el pasaporte de su país de origen, se podrá solicitar de forma sencilla el permiso de residencia para el bebé sin apenas complicación.

Si la extranjera embarazada decide marcharse a parir fuera de España no será tan sencillo traernos al bebé nuevamente a España. El bebé no dispondrá de una tarjeta de residencia válida para realizar la vuelta a nuestro país y no podrá solicitar un visado de entrada tan sencillamente. Básicamente, si la nacionalidad del menor es de aquellas a las que se exige visado para entrar en España, los padres tendrán que hacer un procedimiento de reagrupación familiar en España para, resuelto favorable el mismo, que el niño pueda entrar con un visado de reagrupación familiar. El proceso se puede llegar a demorar unos cuantos meses y, además, será necesario acreditar una serie de requisitos de índole económica y de vivienda que en modo alguno son fácil de demostrar. Mientras tanto, el niño debe estar en su país.

Si la familia consigue llegar con el niño a España, la cosa tampoco se pone tan sencilla ya que será necesario iniciar un procedimiento de residencia para hijo de residente legal NO nacido en España, donde entre otros requisitos, es necesario que el niño se encuentre en situación irregular al menos dos años antes de poder iniciar el proceso.

Así las cosas, salvo que tengas causas de mucho peso para parir en el extranjero, decídete por un parto en España ya que el proceso de residencia será sencillo y rápido. En caso contrario, las complicaciones serán mayúsculas.

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/extranjera-embarazada-y-residente-en-espana-que-pare-fuera-de-espana-658/

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