Cencoex indicó que pago del monto de fianza fue modificado temporalmente.
A través de un comunicado firmado por su presidente Alejandro Fleming, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) se dirigió a los sectores productivos nacionales en relación a las cláusulas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias y sus respectivos objetivos.
A continuación el texto del comunicado:
A LA ATENCIÓN DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS NACIONALES
El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) informa:
1. Respecto a la CLÁUSULA PRIMERA del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias, se reitera que el objetivo de la misma es garantizar que las divisas otorgadas sean utilizadas exclusivamente para la importación de los bienes para las cuales fueron solicitadas.
El término “originarias” en ningún caso niega o prohíbe los supuestos que a continuación se describen:
a) Cuando la mercancía objeto de la importación sea transportada en tránsito por un tercer país o terceros países (con o sin transbordo o con almacenamiento temporal) bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de dicho(s) país(es).
b) Cuando la mercancía originaria sea facturada por un operador (comercializador) de un país distinto al país de origen (fabricación) de la mercancía.
c) Cuando la mercancía sea facturada por la Casa Matriz del importador, aun cuando la misma se encuentre ubicada en un país distinto al país de origen (fabricación) de las mercancías. En consecuencia, los supuestos antes mencionados son válidos y no violan la CLÁUSULA PRIMERA del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiaras.
2. En relación a la CLÁUSULA TERCERA y respecto al monto de la Fianza de Fiel Cumplimiento en su literal iv.). relativa a la constitución por el 100% del valor en Dólares de los Estados Unidos de América. se comunica que de manera transitoria se permitirá su constitución por el 100% de su equivalente en Bolívares.
Fuente: http://www.descifrado.com/