Inicio Inmigración Arraigo familiar por ser hijo de español de origen

Arraigo familiar por ser hijo de español de origen

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Arraigo familiar para hijos de español de origen por Ley de Memoria Histórica

 

En este vídeo, el Abogado experto en extranjería e inmigración Vicente Marín explica que los hijos de españoles de origen por Ley de Memoria Histórica (Ley de Nietos) pueden también solicitar la residencia por arraigo familiar.

No sólo los hijos de españoles de origen que establece el código civil pueden beneficiarse de esta posibilidad, sino también los hijos de españoles de origen que señala la Ley de Memoria Histórica.

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 

 

REQUISITOS NECESARIOS:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/arraigo-familiar-por-ser-hijo-de-espanol-de-origen-839/

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No sólo los hijos de españoles de origen que establece el código civil pueden beneficiarse de esta posibilidad, sino también los hijos de españoles de origen que señala la Ley de Memoria Histórica.

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 

 

REQUISITOS NECESARIOS:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

 

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/arraigo-familiar-por-ser-hijo-de-espanol-de-origen-839/

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