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Requisitos para solicitar el Permiso Internacional de Conducción

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El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena. El modelo y prescripciones del permiso internacional para conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949. Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, España).

parainmigrantes.infoRequisitos

* Tener residencia legal en España.

* Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase que la del internacional que solicita, válido y en vigor, o de un permiso expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que previamente ha de ser inscrito en el Registro de Conductores e Infractores.

* No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso nacional que se posea.

Documentación necesaria

Para realizar el trámite en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa a través del teléfono 060 o de la Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/)

1.- Solicitud oficial de “cuestiones varias” facilitada en las Jefaturas de Tráfico o disponible en la página web de la DGT (www.dgt.es)

2.- Original del documento que acredite la identidad y residencia:

  • Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado.
  • Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto,Documento de Identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Residencia en vigor.

3.- Una fotografía reciente del rostro del solicitante, de 32 x 26 mm, en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

4.- Original y fotocopia del Permiso de conducción nacional en vigor.

5.- Tasa por el importe legalmente establecido (actualmente, 10,10€). Formas de pago: por internet en www.dgt.es, con tarjeta bancaria en las Jefaturas de Tráfico y con cargo en cuenta bancaria o en efectivo en entidades financieras (modelo 791 disponible en Jefaturas y en www.dgt.es)

6.- La presentación de la documentación acreditativa del domicilio de empadronamiento y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser sustituida por una autorización expresa para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha información. Para ello ha de marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud del trámite, o bien cumplimentar el formulario de consentimiento expreso disponible en la sede electrónica o en las Jefaturas de Tráfico. En el caso de que no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación.

SUPUESTO ESPECIAL

REPRESENTACIÓN: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su documento de identificación oficial y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

Fuente: Parainmigrantes.info

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El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena. El modelo y prescripciones del permiso internacional para conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949. Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, España).

parainmigrantes.infoRequisitos

* Tener residencia legal en España.

* Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase que la del internacional que solicita, válido y en vigor, o de un permiso expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que previamente ha de ser inscrito en el Registro de Conductores e Infractores.

* No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso nacional que se posea.

Documentación necesaria

Para realizar el trámite en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa a través del teléfono 060 o de la Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/)

1.- Solicitud oficial de “cuestiones varias” facilitada en las Jefaturas de Tráfico o disponible en la página web de la DGT (www.dgt.es)

2.- Original del documento que acredite la identidad y residencia:

  • Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado.
  • Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto,Documento de Identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Residencia en vigor.

3.- Una fotografía reciente del rostro del solicitante, de 32 x 26 mm, en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

4.- Original y fotocopia del Permiso de conducción nacional en vigor.

5.- Tasa por el importe legalmente establecido (actualmente, 10,10€). Formas de pago: por internet en www.dgt.es, con tarjeta bancaria en las Jefaturas de Tráfico y con cargo en cuenta bancaria o en efectivo en entidades financieras (modelo 791 disponible en Jefaturas y en www.dgt.es)

6.- La presentación de la documentación acreditativa del domicilio de empadronamiento y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser sustituida por una autorización expresa para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha información. Para ello ha de marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud del trámite, o bien cumplimentar el formulario de consentimiento expreso disponible en la sede electrónica o en las Jefaturas de Tráfico. En el caso de que no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación.

SUPUESTO ESPECIAL

REPRESENTACIÓN: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su documento de identificación oficial y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

Fuente: Parainmigrantes.info

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