Inicio Inmigración 10 Consejos imprescindibles antes de tramitar la Tarjeta Comunitaria

10 Consejos imprescindibles antes de tramitar la Tarjeta Comunitaria

¿Eres familiar de un ciudadano español? ¿Tienes que tramitar tu tarjeta comunitaria? Aquí tienes nuestros 10 consejos imprescindibles que debes seguir para tener éxito.

Los familiares de españoles o los familiares de ciudadanos comunitarios que quieren residir en España deben tramitar la Tarjeta Comunitaria.

Aunque el procedimiento no es muy complicado, desde abril de 2012, con la exigencia de nuevos requisitos económicos y de cobertura sanitaria, el número de denegaciones se ha incrementado considerablemente.

Para evitar una denegación de la tarjeta comunitaria, vamos a darte 10 consejos que te serán muy útiles para tener éxito y hacer un proceso limpio y sin complicaciones.

residencia comunitaria

1. Para tener una tarjeta comunitaria hay que ser familiar de un comunitario.

No todos los familiares de españoles o ciudadanos de la UE pueden conseguir una tarjeta comunitaria. Sólo algunos familiares pueden, en concreto, el cónyuge o pareja de hecho, los padres o suegros que vivan a cargo, los hijos o hijos del cónyuge o pareja de hecho (los hijos mayores de 21 años deben vivir a cargo). Ni los primos, ni los hermanos, ni los sobrinos pueden solicitar esta tarjeta. Si eres español pero te casaste con un extranjero fuera de España, tu esposa o marido no podrá solicitar la tarjeta hasta que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil Central.

2. Tus documentos, siempre en vigor y debidamente legalizados.

Los Certificados de nacimiento y matrimonio, empadronamiento, pareja de hecho, etc, siempre deben ser actualizados y si son de otro país, legalizados y traducidos sin no están en Español.

3. No confundas NIE con Tarjeta Comunitaria.

Muchas personas, incluso profesionales y funcionarios de extranjería, hablan de forma genérica del NIE refiriéndose al permiso de residencia o tarjeta de residencia. Si eres familiar de ciudadano de la UE o español y vas a vivir más de 90 días en España debes solicitar la Tarjeta Comunitaria. Si vas a vivir menos de 90 días no tienes obligación de solicitar la tarjeta comunitaria. Si necesitas darte de alta en la SS o hacer cualquier trámite, necesitarás asignación de NIE o Número de Identificación de Extranjero, y sólo sacarás la tarjeta en el caso de que te vayas a quedar más de 90 días.

4. Vivir en España.

Para tener una tarjeta comunitaria tú y tu familiar debéis vivir en España. No basta con ser familiar, éste debe ser residente en nuestro país. Si no vivís juntos en España no puede solicitarse la tarjeta comunitaria.

5. Pedir cita previa.

Se acabaron los días en los que se iba a la Oficina de Extranjería directamente a solicitar. La mayoría de Oficinas de Extranjeros obligan a sacar Cita Previa por Internet para poder hacer la solicitud.

6. Los formularios de solicitud deben ir firmados por el familiar comunitario.

Es un error muy común presentar el formulario EX19 sin firmar por el familiar de comunitario. En algunas provincias incluso se obliga a que el cónyuge o pareja de hecho comparezca el día de la presentación por si es necesario hacerle un pequeño cuestionario para evitar fraudes.

7. Obligatorio: Disponer de medios económicos.

Tu familiar comunitario debe encontrarse en cualquiera de estas situaciones: estar trabajando por cuenta ajena, estar trabajando por cuenta propia o ser estudiante. Si no estáis en ninguna de esos tres supuestos, deberéis acreditar que disponéis de recursos económicos con cualquier medio de prueba válido. Podéis presentar saldos en cuentas corrientes, rentas de alquileres o negocios fuera de España, etc. La ausencia de medios de vida es la principal causa de denegación de las tarjetas comunitarias.

8. El Seguro Médico, de más de un año.

Disponer de un seguro médico es obligatorio. Si estás trabajando (que puedes hacerlo legalmente aunque no tengas la tarjeta comunitaria), tendrás cobertura sanitaria pública. Si tu marido o padre trabajan, podrás ser beneficiario de su Seguridad Social. Pero si no estás en estos supuestos, deberás contratar un Seguro Médico privado. Cuando lo hagas, intenta que sea del máximo tiempo posible (normalmente hasta 31 de diciembre del año en curso).

9. Si eres ascendiente de un español o hijo mayor de 21 años, debes depender económicamente de tu familiar.

Así que asegúrate, no sólo de vivir con tu familiar, sino además, tener las pruebas suficientes para demostrar que dependes económicamente de él y así ha sido antes de solicitar la tarjeta. La falta de este requisito de vivir a cargo es una causa muy común de denegación.

10. Con abogado, mejor.

Ya sabemos que la situación económica no está como para gastar mucho dinero en abogados. Pero si puedes, asesórate bien. Tradicionalmente este tipo de expedientes eran muy sencillos de tramitar, pero desde abril de 2012 la complejidad de la normativa y la exigencia de nuevos requisitos económicos y médicos ha ocasionado muchísimos problemas que, aunque no suponen grandes consecuencias negativas, sí innumerables quebraderos de cabeza para los solicitantes. No te lo pienses.

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/10-consejos-imprescindibles-antes-de-tramitar-la-tarjeta-comunitaria-874/

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Los familiares de españoles o los familiares de ciudadanos comunitarios que quieren residir en España deben tramitar la Tarjeta Comunitaria.

Aunque el procedimiento no es muy complicado, desde abril de 2012, con la exigencia de nuevos requisitos económicos y de cobertura sanitaria, el número de denegaciones se ha incrementado considerablemente.

Para evitar una denegación de la tarjeta comunitaria, vamos a darte 10 consejos que te serán muy útiles para tener éxito y hacer un proceso limpio y sin complicaciones.

residencia comunitaria

1. Para tener una tarjeta comunitaria hay que ser familiar de un comunitario.

No todos los familiares de españoles o ciudadanos de la UE pueden conseguir una tarjeta comunitaria. Sólo algunos familiares pueden, en concreto, el cónyuge o pareja de hecho, los padres o suegros que vivan a cargo, los hijos o hijos del cónyuge o pareja de hecho (los hijos mayores de 21 años deben vivir a cargo). Ni los primos, ni los hermanos, ni los sobrinos pueden solicitar esta tarjeta. Si eres español pero te casaste con un extranjero fuera de España, tu esposa o marido no podrá solicitar la tarjeta hasta que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil Central.

2. Tus documentos, siempre en vigor y debidamente legalizados.

Los Certificados de nacimiento y matrimonio, empadronamiento, pareja de hecho, etc, siempre deben ser actualizados y si son de otro país, legalizados y traducidos sin no están en Español.

3. No confundas NIE con Tarjeta Comunitaria.

Muchas personas, incluso profesionales y funcionarios de extranjería, hablan de forma genérica del NIE refiriéndose al permiso de residencia o tarjeta de residencia. Si eres familiar de ciudadano de la UE o español y vas a vivir más de 90 días en España debes solicitar la Tarjeta Comunitaria. Si vas a vivir menos de 90 días no tienes obligación de solicitar la tarjeta comunitaria. Si necesitas darte de alta en la SS o hacer cualquier trámite, necesitarás asignación de NIE o Número de Identificación de Extranjero, y sólo sacarás la tarjeta en el caso de que te vayas a quedar más de 90 días.

4. Vivir en España.

Para tener una tarjeta comunitaria tú y tu familiar debéis vivir en España. No basta con ser familiar, éste debe ser residente en nuestro país. Si no vivís juntos en España no puede solicitarse la tarjeta comunitaria.

5. Pedir cita previa.

Se acabaron los días en los que se iba a la Oficina de Extranjería directamente a solicitar. La mayoría de Oficinas de Extranjeros obligan a sacar Cita Previa por Internet para poder hacer la solicitud.

6. Los formularios de solicitud deben ir firmados por el familiar comunitario.

Es un error muy común presentar el formulario EX19 sin firmar por el familiar de comunitario. En algunas provincias incluso se obliga a que el cónyuge o pareja de hecho comparezca el día de la presentación por si es necesario hacerle un pequeño cuestionario para evitar fraudes.

7. Obligatorio: Disponer de medios económicos.

Tu familiar comunitario debe encontrarse en cualquiera de estas situaciones: estar trabajando por cuenta ajena, estar trabajando por cuenta propia o ser estudiante. Si no estáis en ninguna de esos tres supuestos, deberéis acreditar que disponéis de recursos económicos con cualquier medio de prueba válido. Podéis presentar saldos en cuentas corrientes, rentas de alquileres o negocios fuera de España, etc. La ausencia de medios de vida es la principal causa de denegación de las tarjetas comunitarias.

8. El Seguro Médico, de más de un año.

Disponer de un seguro médico es obligatorio. Si estás trabajando (que puedes hacerlo legalmente aunque no tengas la tarjeta comunitaria), tendrás cobertura sanitaria pública. Si tu marido o padre trabajan, podrás ser beneficiario de su Seguridad Social. Pero si no estás en estos supuestos, deberás contratar un Seguro Médico privado. Cuando lo hagas, intenta que sea del máximo tiempo posible (normalmente hasta 31 de diciembre del año en curso).

9. Si eres ascendiente de un español o hijo mayor de 21 años, debes depender económicamente de tu familiar.

Así que asegúrate, no sólo de vivir con tu familiar, sino además, tener las pruebas suficientes para demostrar que dependes económicamente de él y así ha sido antes de solicitar la tarjeta. La falta de este requisito de vivir a cargo es una causa muy común de denegación.

10. Con abogado, mejor.

Ya sabemos que la situación económica no está como para gastar mucho dinero en abogados. Pero si puedes, asesórate bien. Tradicionalmente este tipo de expedientes eran muy sencillos de tramitar, pero desde abril de 2012 la complejidad de la normativa y la exigencia de nuevos requisitos económicos y médicos ha ocasionado muchísimos problemas que, aunque no suponen grandes consecuencias negativas, sí innumerables quebraderos de cabeza para los solicitantes. No te lo pienses.

Fuente: http://www.parainmigrantes.info/10-consejos-imprescindibles-antes-de-tramitar-la-tarjeta-comunitaria-874/

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